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Ley Atenco; contra los Derechos Humanos y la protesta social

¿A quién va dedicada esta ley que cede el paso a una abierta represión?

Por: Gerardo Peláez Ramos (CC)

El Congreso local mexiquense aprobó, el pasado 17 de marzo, la iniciativa de Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México, enviada por el gobernador Eruviel Ávila Villegas y calificada inmediatamente por las organizaciones sociales democráticas como Ley Atenco, en referencia a las acciones delictivas del gobierno estatal de Enrique Peña Nieto y el gobierno federal de Vicente Fox Quesada, en mayo de 2006, en San Salvador Atenco de la entidad federativa mencionada. La denominación es plenamente correcta. Al día siguiente fue publicada en la Gaceta del Gobierno, periódico oficial del gobierno del Estado de México. 90 días después de publicada entrará en vigor.

Con este ordenamiento legal, los gobernadores, presidentes municipales y altos jefes policíacos serán eximidos de responsabilidad alguna por los muertos, heridos, desaparecidos y detenidos del movimiento social, y los únicos responsables por tales acciones sangrientas serán los mandos operativos, en tanto que las fuerzas de seguridad pública estarán autorizadas a disolver demostraciones de masas, reprimir a manifestantes pacíficos, calificar de ilegales o de alterar la paz social y el orden público a manifestaciones de protesta, hacer uso de armas letales y valerse de diversos instrumentos para someter a los miembros del movimiento de masas.

La Ley Atenco es de antología. El artículo 8 plantea: “Cuando sea excepcional, estrictamente necesario e inevitable, para proteger la vida de otras personas y la del elemento, éstos podrán hacer uso de armas letales.

“Sólo se emplearán armas de fuego en defensa propia o de terceros, en caso de peligro inminente de muerte, lesiones graves o con el propósito de evitar la comisión de un delito particularmente grave que entrañe una seria amenaza para la vida o con el objeto de detener a una persona que represente ese peligro y oponga resistencia a su autoridad o por impedir su fuga que, en su huida, pongan en riesgo real, inminente y actual la vida de una persona y en el caso de resultar insuficientes, las medidas menos extremas para salvar una vida”.

En el artículo 12 se insiste en que durante el uso de la fuerza será obligación de los elementos de las instituciones de seguridad pública utilizar armas de fuego como se sostiene en el ya citado artículo 8.

Sin definir en qué consisten el orden público y la paz social, la Ley Atenco deja en manos de los represores decidir cuándo y por qué éstos han sido rotos, al precisar el artículo 14: “Los elementos podrán emplear la fuerza en el control de multitudes y disturbios públicos, para restablecer el orden y la paz social, con el fin de evitar actos de violencia, daños a terceros, propiedades y la integridad física de las personas. Asimismo, respetarán el ejercicio del derecho de asociación y reunión de las personas siempre que éste se efectúe en los términos previstos por el artículo 9 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

El artículo 15 establece: “Cuando en una asamblea o reunión, las personas se encuentren armadas o la petición o protesta ante la autoridad se exprese con amenazas para intimidar u obligar a resolver en un sentido determinado, se considerará que dicha asamblea o reunión es ilegal y se procederá de conformidad con lo dispuesto en esta ley”. Lo anterior puede significar, por ejemplo, que un pliego petitorio sindical incluya la “amenaza” –emplazamiento a huelga– con el objeto de que la patronal resuelva un aumento de salarios, una disminución de la jornada laboral o una reparación de violaciones contractuales, es decir, “obligar a resolver en un sentido determinado”.

En el artículo 16 se exime de toda responsabilidad a altos funcionarios por los actos represivos, y se estatuye: “La determinación de hacer uso de la fuerza en el caso de asambleas, manifestaciones o reuniones violentas e ilegales será tomada por el mando responsable del operativo, bajo su más estricta responsabilidad, debiendo informar de inmediato a su mando superior sobre tal determinación para los efectos conducentes”. Así, decisiones que pueden producir muertos, heridos y contusos serán atribuidas a jefes policíacos medios e inferiores, mientras los altos funcionarios serán eximidos de cualquier responsabilidad.

Quedan considerados los métodos del espionaje y la infiltración al estatuir en el artículo 17: “Siempre que los elementos tengan conocimiento que un grupo de personas ejercerán su derecho de asociación y reunión en lugares públicos harán una planeación para proteger el ejercicio de dicho derecho, el de terceros y en su caso reaccionar en caso de que la reunión se torne ilegal”.

Con claridad se incluye la violación completa de acuerdos internacionales sobre derechos humanos, suscritos por el Estado mexicano: “Artículo 40. El uso de la fuerza es el último recurso, sin embargo, podrá usarse como primera opción, siempre que se cumplan los supuestos y condiciones que establecen esta ley y demás disposiciones jurídicas aplicables”.

Con la intención de que los cuerpos policiales acaten a pie juntillas las normas de la Ley Atenco, se amenaza sin tapujos a sus integrantes en el artículo 53, al establecer: “A los mandos y elementos cuando no adopten todas las medidas necesarias y suficientes para hacer uso de la fuerza pública y de las armas de fuego e inobserven lo dispuesto en esta ley, se les iniciará una investigación interna por parte de la institución de seguridad a la cual pertenezcan.

Cuando así proceda, los resultados de dicha indagación se comunicarán a los órganos de control que correspondan y en su caso, se dará vista al Ministerio Público para que sean acreedores, de acuerdo con su participación, a la aplicación de la responsabilidad administrativa, civil o penal y aquellas sanciones que señalen la Ley de Seguridad del Estado de México y la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios”.

Votaron a favor de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México los diputados del Congreso local del Partido Revolucionario Institucional, el Partido Acción Nacional, el Partido Verde Ecologista de México, Encuentro Social, Partido Nueva Alianza, el Partido de la Revolución Democrática, Movimiento Ciudadano y el Partido del Trabajo. La única bancada que se opuso a la Ley Atenco fue la del Movimiento Regeneración Nacional.

Cabe destacar que la famosa ley represiva del priista Eruviel Ávila Villegas ha concitado y concita una fuerte oposición. De esta manera, se han manifestado y se manifiestan en contra el Fuego de la Digna Resistencia, que agrupa al Frente de Pueblos en Defensa de la Tierra (Atenco), Delegación Indígena Otomí San Francisco Magú, Frente de Pueblos Indígenas en defensa de la Madre Tierra San Francisco Xochicuautla, Frente Popular 9 de Junio en Defensa de los Recursos Naturales, Magisterio Mexiquense Contra la Reforma Educativa (CNTE) y otros organismos; el Frente por la Libertad de Expresión y la Protesta Social, que aglutina al Centro de Derechos Humanos Fray Francisco de Vitoria, el Centro ProDH, Servicios y Asesoría Para la Paz, la Red Nacional Todos los Derechos para Todas y Todos y otros organismos; Morena; algunos diputados y diputadas, senadores y senadoras, dirigentes nacionales del PRD y Movimiento Social, Morena, partidos y grupos socialistas. Desde el 28 de marzo se han celebrado reuniones para organizar la lucha organizada contra la Ley Atenco.

La Ley Atenco responde al temor de la gran burguesía y sus representantes del PRI, PAN y otros partidos de la derecha, a la creciente descomposición del decadente régimen neoliberal entreguista y vendepatria, que fracasa en todos los órdenes: desindustrialización y maquilización, endeudamiento externo como nunca antes, desempleo sostenido, expulsión de cerebros, crisis agrícola, salarios de hambre, polarización social, auge del narcotráfico, inseguridad en prácticamente todo el territorio nacional, alineamiento con el imperialismo norteamericano y entrega de la riqueza nacional a los monopolios extranjeros, situación que puede llevar a grandes estallidos sociales y a un avance de Morena que lo conduzca a la Presidencia de la República con Andrés Manuel López Obrador.

Por esas condiciones económicas y sociales, con seguridad puede afirmarse que el destino de la Ley que Regula el Uso de la Fuerza Pública en el Estado de México será el mismo que el de la Ley Bala del estado de Puebla: su derogación, por el repudio popular y la movilización de masas.

Vía Rebelión

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Foto: “Atenco Dice”: Luis Fernando Galvez | Flickr (CC)