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Aprueban la Reforma Política, no contempla revocación de mandato

Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2011. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.

Análisis de la Reforma Política en México

Contexto:

Desarrollo del Drafting:** El documento completo propone medidas para fomentar la democrac01.2, incluyendo enmiendas legislativas que se examinarán durante el proceso de discusión.

Votos Particulares

Votos a favor

Votos en contra

Votos abstinencias

Preguntas frecuentes

FAQs sobre la Reforma Política en México

¿Qué fue el contexto de la reforma política aprobada por la Cámara de Diputados?** La Cámara de Diputados aprobó una reforma política con amplia mayoría.
La discusión del documento está pendiente para ser revisado por la Suprema Corte de Justicia debido a su naturaleza vinculante en algunas materias solicitadas. La reforma propone medidas para fomentar la democracia, incluyendo cambios legislativos que permitan la iniciativa ciudadana y consultas populares.
Los votos particulares incluyeron al menos tres diputados del PAN (Javier Corral Jurado, Gustavo González Hernández y María Antonieta Pérez Reyes) con propuestas relacionadas a reformas en el artículo 59 e Iniciativas del Congreso. El voto abiertamente contrario fue presentado por un conjunto de diputados que incluía al PRD (Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez, Nazario Norberto Sánchez y Juan Enrique Ibarra Pedroza) con su propia fracción en el artículo 35. Votos abstinentes fueron emitidos por tres diputados del PT.
La reforma tiene varias innovaciones clave como el registro independiente para candidaturas y empleos públicos, así como la introducción de consultas populares vinculantes en casos específicos. La implementación completa está sujeto a la revisión del Congreso General bajo las condiciones de un Colegio Electoral.
El documento también propone el nombramiento provisional del Secretario de Gobernación si se convoca al Congreso como Colegio Electoral, lo cual es una modificación significativa para la línea sucesoria en caso que no haya designado un presidente. Los puntos controvertidos y reservas mencionados incluyen adiciones importantes al artículo 35 (fracciones VI a X) y extensivas modificaciones vinculantes relacionadas con los derechos ciudadanos.


Texto original (2011)

En este artículo, se analiza la reforma política que ha sido aprobada por el Pleno de la Cámara de Diputados en México con una amplia mayoría. La discusión abordará las innovaciones introducidas para fomentar la democracia participativa y examinará los cambios legislativos propuestos a través del documento completo, respetando el equilibrio neutro entre todas las voces involucradas.

Contempla candidaturas independientes

Aprueban el Pleno de la Cámara de Diputados la minuta de Reforma Política con 418  a favor, 15 en contra  y 2 abstenciones. Esta reforma contempla las figuras de democracia participativa como candidaturas independientes, consulta popular y la iniciativa ciudadana. El documento contiene 45 reservas que serán discutidas en lo particular.

Sinopsis

Establecer como derecho de los ciudadanos solicitar el registro de candidatos ante la autoridad
electoral así como su propio registro como candidatos independientes. Tendrán derecho a ser
nombrados para cualquier empleo o comisión en el servicio público; tendrán prerrogativas para
iniciar leyes en los términos y con los requisitos que señalen la Constitución y la ley del
Congreso; así como votar en consultas populares sobre temas de trascendencia nacional, éstas
serán convocadas por el Congreso de la Unión a petición del Presidente de la República, por el
33% de los integrantes del Congreso de la Unión; o por las ciudadanos en un número
equivalente al menos al 1% de los inscritos en la lista nacional de electores. Si el resultado de
dicha consulta corresponda al menos al 25% de la lista nominal de electores, el resultado será
vinculatorio para los poderes Ejecutivo y Legislativo Federales, y para las autoridades
competentes. No podrán ser objeto de consulta popular la restricción a los derechos humanos;
los principios consagrados en el artículo 40 de la Constitución; la materia electoral; los ingresos
y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la
Fuerza Armada permanente. La Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previa
convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la
consulta. Sólo se podrá realizar una consulta popular por año y no podrá coincidir con el
desarrollo del proceso electoral federal.
El día de apertura de cada periodo ordinario de sesiones el Presidente de la República podrá
presentar hasta dos iniciativas para trámite preferente, las cuales deberán ser discutidas y
votadas por el Pleno de la Cámara de origen en un plazo máximo de 30 días naturales.
Incorporar como facultad del Congreso legislar sobre iniciativa ciudadana y consulta popular.
Incorporar como facultades exclusivas del Senado ratificar los nombramientos de embajadores,
integrantes de órganos colegiados encargados de la regulación en materia de
telecomunicaciones, energía y competencia económica. Establecer que cuando la convocatoria
al Congreso General sea para erigirse en Colegio Electoral y designe presidente interino o
sustituto, la aprobación de la convocatoria se hará por mayoría. Establecer que en tanto el
Congreso realiza el nombramiento del presidente interino o sustituto, el Secretario de
Gobernación asumirá la titularidad provisional del Poder Ejecutivo.
Votos Particulares:

1.‐ Diputados Javier Corral Jurado (PAN), Gustavo González Hernández (PAN), María Antonieta
Pérez Reyes (PAN) y Gregorio Hurtado Leija (PAN). Reformar el artículo 59; adicionar un
segundo párrafo a la fracción I del artículo 115; reformar el segundo párrafo de la fracción II y
adicionar un último párrafo a la fracción II del artículo 116.

2.‐  Diputados Liev Vladimir Ramos Cárdenas (PAN), Nancy González Ulloa (PAN) y Gustavo
González Hernández (PAN). La adición de los párrafos quinto y sexto a la fracción IV del artículo
74.
3.‐ Diputados Felipe de Jesús Rangel Vargas (PAN) y Víctor Alejandro Balderas Vaquera (PAN). La
reforma al artículo 75, adicionando los párrafos cuarto y quinto.

4.‐  Diputado Gustavo González Hernández (PAN). Que se aprueben los artículos 59, 115,
fracción I y 116 fracción II en los términos de la Minuta del Senado.

5.‐  Diputados Alejandro de Jesús Encinas Rodríguez (PRD), Nazario Norberto Sánchez (PRD),

(PRD), Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT), José Luis Jaime Correa (PRD) y Guadalupe Acosta
Naranjo (PRD).    Adicionar una fracción VI al Artículo 35 recorriéndose las fracciones
subsecuentes contenidas en la minuta. Juan Enrique Ibarra Pedroza (PT), Indira Vizcaíno Silva (PRD), Feliciano Rosendo Marín Díaz

6.‐Diputado Jaime Fernando Cárdenas Gracia (PT):
Modificar el texto del dictamen el artículo 35, fracción II.
Modificar el texto del dictamen el artículo 35, fracción VIII, numerales 1, 2, 3, 4 y 5.
Modificar el texto del dictamen el artículo 71, fracción IV.
Derogar del texto del dictamen los párrafos tercero y cuarto de la fracción IV del artículo 71.
Modificar el texto del dictamen el artículo 76, fracción II.
Modificar el texto del dictamen el artículo 78, fracción VII.
Modificar el texto del dictamen el artículo 83.
Modificar el texto del dictamen el primer párrafo y el penúltimo párrafo del artículo 84.
Modificar el texto del dictamen los párrafos segundo y tercero del artículo 85.
Derogar del texto del dictamen el párrafo segundo del artículo 87.
Modificar el texto del dictamen la fracción III del artículo 89.
Modificar el texto del dictamen el último párrafo de la fracción II del artículo 116.
Modificar el texto del dictamen el inciso e) de la fracción IV del artículo 116.
Derogar el texto del dictamen la fracción III de la Base Primera del Apartado C del artículo 122.
Modificar el texto del dictamen el inciso o) de la fracción V de la Base Primera del Apartado C
del artículo 122.
Modificar el texto del dictamen a los artículos segundo y tercero transitorio.

dictamenRP001

 

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