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El INE instaló cuatro consejos distritales en Quintana Roo

Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2020. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.

Institución Nacional Electoral (INE)

El Instituto Nacional Electoral instaló los cuatro consejos distritales federales para comenzar con la organización de los procesos electorales en las periodos del 2020-2021 y 2023-2024.

Instalación de Consejos Distritales

Composición de los Consejos y Requisitos para Miembros

Los consejos distritales están compuestos por seis miembros propietarios cada uno, con sus respectivos suplentes. Además, representan a las organizaciones políticas que participarán en la diputación federal de Quintana Roo.

Requisitos y Función Electoral

Ubicación de Casillas en Quintana Roo

Se proyecta instalar 2,300 casillas. A los funcionarios y fiscalizadores se les insaculará para sus respectivas funciones electorales.

Registro de Representantes Electores

Preguntas frecuentes

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¿Quiénes son elegibles para integrar los consejos distritales?

Los miembros del Consejo Distrital deben cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE). Esto asegura que solo personas calificadas, propietarias o suplentes puedan integrar estos órganos.


¿Cuál es la composición de los consejos distritales?

Los Consejos Distritales están compuestos por seis miembros propietarios cada uno, y también tienen suplentes. Estas personas representan a las organizaciones políticas que participarán en la diputación federal de Quintana Roo.


¿Qué funciones cumplen los integrantes del Consejo Distrital?

Los miembros, o su presidente si es necesario, tienen múltiples funciones como Vocal Ejecutivo Distrital. Además, son responsables de garantizar la observancia de los procedimientos electorales según las leyes vigentes.


¿Cuántas casillas se instalarán en Quintana Roo?

Se proyecta que se instalen 2,300 casillas para el proceso electoral federal de Quintana Roo. Los funcionarios y fiscalizadores serán asignados a estos locales según su función en la votación.


¿Cómo se registra una persona como observador o observadora electoral?

Para ser registrado como observador u observadora electoral, los ciudadanos deben presentar su solicitud ante el Consejo Distrital. Una vez aprobada la solicitud por parte del órgano competente, se llevará a cabo un procedimiento para inscribirlos oficialmente.

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Texto original (2020)

El Instituto Nacional Electoral (INE) instaló los cuatro consejos distritales federales para comenzar con la organización de los procesos electorales de 2020-2021 y 2023-2024.

En Sesión extraordinaria en los Distritos Federales Electorales quedaron formalmente instalados los cuatro Consejos Distritales en la entidad.

Los consejos distritales funcionarán durante el proceso electoral federal y local 2020-2021 y se integran con un consejero o consejera presidenta designado por el Consejo General quien, en todo tiempo, fungirá a la vez como Vocal Ejecutivo distrital.

Asimismo los consejos distritales cuentan con seis miembros propietarios –con sus respectivos suplentes– y los representantes de cada uno de los 13 partidos políticos que competirán por las cuatro diputaciones federales de Quintana Roo.

Por su parte, dichos miembros debieron cumplieron con los requisitos estipulados en el artículo 66 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y quienes tendrán las facultades y competencias de vigilar la observancia de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LGIPE) y de los acuerdos y resoluciones de las autoridades electorales, determinar el número y la ubicación de las casillas, en Quintana Roo hay una proyección de 2 mil 300 casillas a instalar, así como insacular a los funcionarios y funcionarias de casilla, y vigilar que las mesas directivas de casilla se instalen en los términos de la ley.

De igual manera, deben registrar los nombramientos de las y los representantes que los partidos políticos acrediten para la jornada electoral, así como acreditar a las y los ciudadanos o a la organización a la que pertenezcan, que hayan presentado su solicitud ante el Consejo Distrital para participar como observadores u observadoras electorales durante el proceso electoral.

 

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