El profesor y periodista italiano Gianni Proiettis, deportado el sábado 16 de Abril desde México a Italia, su país natal, era poseedor de una FM2 y estaba autorizado para ejercer la docencia por el Instituto Nacional de Migración. Sin embargo un portavoz del INM justificó la deportación diciendo que Proiettis fue expulsado “por ejercer una profesión distinta a la que estaba autorizado“. ¿Se referirá con “profesión” a que el italiano escribía en este blog italiano? Hay que aclarar que Proiettis no cobra por escribir en este blog.
La FM2, sin embargo, fundamentada en los artículos 39 y 48, fracción VII, de la Ley General de Población, establece claramente que “el extranjero podrá desarrollar cualquier actividad libremente siendo [esta] lícita y honesta, debiendo notificar de la misma al INM”. Incluso si Proiettis no hubiera notificado al INM del ejercicio de esta actividad, esto no invalidaría este derecho ni mucho menos justificaría una deportación.
Tampoco se justificaría una deportación por no haber renovado la FM2 a tiempo -como más tarde adujeron las autoridades mexicanas- puesto que esta falta amerita solamente una multa económica.
De hecho, la Ley General de Población es clara a este respecto, y la deportación solo podría producirse si “llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero”, en cuyo caso la Secretaría de Gobernación podría “cancelar su calidad migratoria” o incluso “fijarle un plazo para que abandone el país”. (Art. 39, Ley General de Población).
El gobierno mexicano tiene la facultad, mediante el famoso artículo 33 de la Constitución, de “hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue
inconveniente”, sin embargo ha preferido no utilizar este artículo y justificar la deportación de Proiettis basándose en argumentos contradictorios.
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