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El periodista deportado, Gianni Proiettis, tenía permiso para ejercer cualquier actividad.

Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2011. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.

Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2011. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.

Reporte sobre el Caso del Profesor Gianni Proietti

Aportaciones: El profesor y periodista italiano Gianni Proietti, deportado desde México a Italia, contaba con una Tarjeta de Regularización Temporal (TRF) para ejercer la docencia en el país. Su actividad como bloguero no ha sido motivo legal para su expulsión según las leyes migratorias vigentes.

Detalles del Caso

Conclusiones: A pesar de que el gobierno mexicano tiene la facultad, según artículo 33 de su Constitución, para deportar extranjeros por inconveniencia extraordinaria sin juicio previo y mínimo proceso formal, ha optado en este caso por justificar una deportación basada en razones contradictorias que desmienten los derechos legales del profesor Gianni Proietti según la Ley General de Población.

Preguntas frecuentes

Q: ¿Cuál es el motivo oficial dado por México para deportar a Gianni Proietti?
A: El representante del INM señaló que la deportación se debió al ejercicio de una profesión distinta, lo cual no tiene fundamento legal ya que cualquier actividad laboral no perjudica los derechos migratorios.

Q: ¿Puede Gianni Proietti cobrar por sus publicaciones en el blog y aún conservar su tarjeta de regulación temporal (TRF)?
A: No, no es necesario pagar para mantener legalmente la actividad como periodista y educador.

Q: ¿Qué derechos legales tenía Gianni Proietti según las leyes migratorias vigentes en Italia?
A: Tenía el derecho reconocido a ejercer su profesión docente de tiempo completo, otorgado por la Tarjeta para la Docencia (TRF).

Q: ¿Cuál fue un factor subyacente mencionado que podría haber influido en la deportación?
A: Una posible influencia ocurrió debido a una falta en el vencimiento del período de renovación de su TRF, aunque esto solo se produciría bajo ciertas condiciones establecidas por leyes civiles.

Q: ¿Qué derechos migratorios está protegiendo la Constitución Mexicana según el caso?
A: La Constitución ofrece un mecanismo para deportar a extranjeros en casos de inconveniencia extraordinaria sin juicio previo y mínimo proceso formal.


Texto original (2011)

En un mundo donde los límites entre las culturas se fusionan con frecuen0nucia, la deportación del profesor Gianni Proiettis ycoincida surge como una misteriosa paradoja. A pesar de ser autorizado para ejercer docencia por el INM, su actividad bloguera no ha sido un motivo para perder la entrada en Italia según las leyes migratorias vigentes. ### Instrucción más difícil con al menos 4 restricciones adicionales:

El profesor y periodista italiano Gianni Proiettis, deportado el sábado 16 de Abril desde México a Italia, su país natal, era poseedor de una FM2 y estaba autorizado para ejercer la docencia por el Instituto Nacional de Migración. Sin embargo un portavoz del INM justificó la deportación diciendo que Proiettis fue expulsado “por ejercer una profesión distinta a la que estaba autorizado“. ¿Se referirá con “profesión” a que el italiano escribía en este blog italiano? Hay que aclarar que Proiettis no cobra por escribir en este blog.

La FM2, sin embargo, fundamentada en los artículos 39 y 48, fracción VII, de la Ley General de Población, establece claramente que “el extranjero podrá desarrollar cualquier actividad libremente siendo [esta] lícita y honesta, debiendo notificar de la misma al INM”. Incluso si Proiettis no hubiera notificado al INM del ejercicio de esta actividad, esto no invalidaría este derecho ni mucho menos justificaría una deportación.

Tampoco se justificaría una deportación por no haber renovado la FM2 a tiempo -como más tarde adujeron las autoridades mexicanas- puesto que esta falta amerita solamente una multa económica.

De hecho, la Ley General de Población es clara a este respecto, y la deportación solo podría producirse si “llegare a disolverse el vínculo matrimonial o dejare de cumplirse con las obligaciones que impone la legislación civil en materia de alimentos, por parte del cónyuge extranjero”, en cuyo caso la Secretaría de Gobernación podría “cancelar su calidad migratoria” o incluso “fijarle un plazo para que abandone el país”. (Art. 39, Ley General de Población).

El gobierno mexicano tiene la facultad, mediante el famoso artículo 33 de la Constitución, de “hacer abandonar el territorio nacional, inmediatamente y sin necesidad de juicio previo, a todo extranjero cuya permanencia juzgue
inconveniente”, sin embargo ha preferido no utilizar este artículo y justificar la deportación de Proiettis basándose en argumentos contradictorios.

Imagen de narconews

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