- Senado Avaló Nuevas Reformas Relacionadas con el Cannabis
- Preguntas frecuentes
- Texto original (2020)
- El Senado de la República despenalizó el uso recreativo de la cannabis, al avalar la creación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; también reformaron la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
- La ley crea cinco tipos de licencias de consumo:
- Uso personal
- Comercialización y transformación
- Habrá multas a la posesión
Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2020. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.
Senado Avaló Nuevas Reformas Relacionadas con el Cannabis
El Senado de la República ha despenalizado el uso recreativo del cannabis, ratificando así la creación de una nueva ley federal para regular su consumo. En este contexto legislativo se incluyen reformas que actualizan las legislaciones sobre salud pública y penal.
- Ley Federal del Cannabis: Se instituye para regular la posesión, uso personal, producción autocultivo doméstico e importación/exportación de sustancias no psicoactivas. La ley también prescribe cinco tipos distintos de licencias.
- Ley General de Salud: Se reforma para incluir disposiciones relacionadas con la regulación del cannabis y los derivados, tanto dentro como fuera de las instalaciones autorizadas por el Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (IMCAC).
- Código Penal Federal:** Se actualiza para limitar sanciones penales a los casos excepcionales más allá de un límite establecido en gramos.
- Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis (IMCAC): Se crea como una autoridad central responsable del desarrollo, aplicación eficaz y control de las normas cannabinicas en México. La ley también permite a los pueblos indígenas, personas campesinas o ejidatarias cultivar el cáname con fines específicos.
- Impuesto: Se crea un impuesto al cannabis para regular su comercialización y generación de ingresos del estado.
Es importante señalar que la nueva ley aún necesita ser aprobada por la Cámara de Diputados antes de convertirse en legislación efectiva. La regulación actual se limitará al uso personal y cultivo autocultivado doméstico, con ciertas excepciones relacionadas con investigaciones científicas o médicas.
- Uso Personal: La ley permite el consumo de cannabis por adultos mayores a la edad legal en su propia casa, sin permitirlo frente a menores y solo con plantas cultivadas domiciliariamente. Se otorgan ciertas facilidades para asociaciones grupales.
- Transformación: La venta de cannabis psicoactivo se restringe exclusivamente dentro del territorio nacional, en establecimientos regulatorios y sujetos a la supervisión estatal. Las licencias para este sector son específries e excluyen las otras dos categorías.
- Exportación/Importación: Se permite esta actividad, pero se requiere una licencia especial y es independiente de la exportación total o completa del cannabis. Esto no incluye su cultivo autocultivado doméstico.
- Investigación: Se permite el uso científico y médico, asegurando que las plantas se cultiven para fines específicos como investigaciones o terapias alternativas. Esta disposición exime ciertos grupos vulnerables de la ley completa.
Por último, es necesario abordar el aspecto de las sanciones por posesión y cultivación que se mantienen en esta nueva legislación. La ley impone multas para infracciones menores pero permite la imposición de penalidades incluso cuando supera los 200 gramos, dependiendo del caso.
Preguntas frecuentes
Texto original (2020)
El Senado de la República despenalizó el uso recreativo de la cannabis, al avalar la creación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; también reformaron la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
La nueva ley que regula la cannabis aún debe ser avalada por la Cámara de Diputados para que el consumo de marihuana sea legal en el país.
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✅ El Senado aprueba la creación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
El dictamen, que además reforma dos instrumentos legales, se remite a @Mx_Diputados.
Conoce más de #CannabisLegal en: https://t.co/nyh0yWOlI9 pic.twitter.com/Ppr44Q6YqF— Senado de México (@senadomexicano) November 20, 2020
El dictamen avalado este jueves plantea que la Secretaría de Salud esté a cargo de dirigir todo lo necesario para regular el consumo de marihuana; esto lo hará a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que se crea en esta ley.
La ley crea cinco tipos de licencias de consumo:
Personal (autocultivo);
transformación;
comercialización;
exportación/importación y
de investigación
El @senadomexicano arranca la discusión del dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. En este momento los consumidores de todo México. #cannabisLegal 🚬🍁🍂 pic.twitter.com/QB6xoTp0Ri
— Carlos Cordero (@_CarlosCordero_) November 19, 2020
Uso personal
Esta ley permite a las personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo únicamente en su casa; no podrá consumirse frente a menores de edad de 18 años ni frente a personas que no tengan capacidad de manifestar su oposición.
La ley permite que la gente cultive plantas de marihuana en sus hogares, únicamente para autoconsumo. Se podrán tener seis plantas por persona y sólo se podrán consumir en la misma casa donde se siembren y cultiven. Se eliminó de la ley la necesidad de tener un permiso y estar en un padrón para sembrar.
En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora, se podrán sembrar ocho plantas.
La ley permite crear asociaciones cannábicas, en las cuales puede haber entre 2 y 20 personas y cada podrá cultivar hasta cuatro plantas.
Comercialización y transformación
La venta de cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida sólo para uso adulto sólo dentro del país y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.
Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.
Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.
Habrá multas a la posesión
En aquellos casos en los que una persona tenga más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, se le impondrán multas de 5 mil a 11 mil pesos. La posesión del cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas (el cáñamo ya es legal y se usa para crea medicina cannábica).

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