El Senado de la República despenalizó el uso recreativo de la cannabis, al avalar la creación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis; también reformaron la Ley General de Salud y el Código Penal Federal.
La nueva ley que regula la cannabis aún debe ser avalada por la Cámara de Diputados para que el consumo de marihuana sea legal en el país.
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✅ El Senado aprueba la creación de la Ley Federal para la Regulación del Cannabis.
El dictamen, que además reforma dos instrumentos legales, se remite a @Mx_Diputados.
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El dictamen avalado este jueves plantea que la Secretaría de Salud esté a cargo de dirigir todo lo necesario para regular el consumo de marihuana; esto lo hará a través del Instituto Mexicano para la Regulación y Control del Cannabis, que se crea en esta ley.
La ley crea cinco tipos de licencias de consumo:
Personal (autocultivo);
transformación;
comercialización;
exportación/importación y
de investigación
El @senadomexicano arranca la discusión del dictamen que expide la Ley Federal para la Regulación del Cannabis. En este momento los consumidores de todo México. #cannabisLegal 🚬🍁🍂 pic.twitter.com/QB6xoTp0Ri
— Carlos Cordero (@_CarlosCordero_) November 19, 2020
Uso personal
Esta ley permite a las personas mayores de edad consumir cannabis psicoactivo únicamente en su casa; no podrá consumirse frente a menores de edad de 18 años ni frente a personas que no tengan capacidad de manifestar su oposición.
La ley permite que la gente cultive plantas de marihuana en sus hogares, únicamente para autoconsumo. Se podrán tener seis plantas por persona y sólo se podrán consumir en la misma casa donde se siembren y cultiven. Se eliminó de la ley la necesidad de tener un permiso y estar en un padrón para sembrar.
En caso de que en el domicilio viva más de una persona consumidora, se podrán sembrar ocho plantas.
La ley permite crear asociaciones cannábicas, en las cuales puede haber entre 2 y 20 personas y cada podrá cultivar hasta cuatro plantas.
Comercialización y transformación
La venta de cannabis psicoactivo y sus derivados estará permitida sólo para uso adulto sólo dentro del país y se delimitará a los establecimientos autorizados por el Instituto, quienes deberán obtener una licencia expedida por éste y cumplir los requisitos que esta Ley y la demás normatividad aplicable establezca.
Las licencias de cultivo, trasformación y comercialización se excluyen entre sí, sin embargo, exceptúan de esta disposición las licencias de exportación o importación de cannabis no psicoactivo, las cuales podrán otorgarse con otro tipo de licencia. La propuesta anterior excluía este último tipo de licencia.
Los pueblos y comunidades indígenas, personas campesinas o ejidatarias, ejidos y comunidades agrarias, comunidades en situación de marginación o que, por sus condiciones, características o por haber sido afectados por el sistema prohibitivo, deban tener una atención prioritaria o que se encuentren en estado de vulnerabilidad, estarán exentos de esta última disposición.
Habrá multas a la posesión
En aquellos casos en los que una persona tenga más de 28 y hasta 200 gramos de cannabis psicoactivo, se le impondrán multas de 5 mil a 11 mil pesos. La posesión del cannabis psicoactivo sólo será sancionable penalmente cuando sea superior a los 200 gramos.
La siembra, cultivo o cosecha de plantas de marihuana no será punible cuando estas actividades se lleven a cabo con fines médicos y científicos. Asimismo, se elimina el cáñamo de la lista de sustancias psicoactivas (el cáñamo ya es legal y se usa para crea medicina cannábica).