No se está aplicando el proyecto de políticas sobre buscadores de asilo.
En Trinidad y Tobago continúa el debate sobre refugiados e inmigrantes a partir de la decisión oficial de deportar a dieciséis menores venezolanos y once adultos el 22 de noviembre, poco antes de que tuvieran que comparecer ante una audiencia de habeas corpus. El grupo volvió a Trinidad y Tobago el 24 de noviembre por una orden judicial.
Ahora, el juez de la Corte Suprema Frank Seepersad se negó a otorgar un interdicto para impedir la deportación de una niña de once años que se encontraba entre los repatriados. En el fallo explicó:
[…] the Court is not satisfied that having regard to all of the outlined circumstances, that the reliefs sought in the substantive claim are so clothed with the likelihood of success that the court should adopt the exceptional course of restraining the State from enforcing what appears to be applicable domestic law.
[…] en vista de todas las circunstancias expuestas, el Tribunal no está convencido de que las compensaciones solicitadas en la reclamación material tengan tanta probabilidad de éxito que el tribunal debería tomar el rumbo excepcional de impedir al Estado aplicar lo que parece ser un derecho interno aplicable.
El fundamento de la decisión de Seepersad se articula desde el hecho de que la condición legal de la niña se apoyaba en el Proyecto sobre políticas para refugiados y buscadores de asilo de 2014, documento que aprobó el gabinete, pero no el Parlamento. Según explicó, eso significaba que el Gobierno tenía total autoridad para adaptar la política nacional según fuese necesario.
El Ministro de Seguridad Nacional, Stuart Young, hizo constar que la decisión inicial de deportar a esas personas tenía motivos de seguridad por la pandemia de COVID-19, y reiteró que las fronteras estaban cerradas desde marzo. Según el dictamen de Seepersad, “el Tribunal no la considera un cambio de políticas irregular ni poco razonable”.
Si bien Seepersad reprendió al Estado por las condiciones inseguras en las que deportaron a esas personas, también criticó duramente a la madre de la niña (quien tampoco tiene estatus legal en Trinidad y Tobago) por lo que llamó un “incumplimiento audaz y descarado de las leyes migratorias de esta República” y por no pensar adecuadamente en el bienestar de la niña, contemplado en la misma Convención de Naciones Unidas en la que se apoyaron sus abogados para el caso:
There are many citizens in this Republic who are faced with difficult economic circumstances and they too may wish to go to another country where the economic prospects are brighter, but these citizens should not be entitled to be refugees or asylum-seekers seeking status under the 1951 Convention.
Hay muchos ciudadanos de esta República que enfrentan circunstancias económicas difíciles y también quisieran irse a otro país donde las posibilidades económicas fueran mejores, pero esos ciudadanos no pretenden ser refugiados ni asilados que buscan estatus dentro del marco de la Convención de 1951.
La Convención de Refugiados de 1951 define al refugiado como alguien que no puede o no quiere volver a su país de origen “debido a fundados temores de ser perseguida por motivos de raza, religión, nacionalidad, pertenencia a determinado grupo social u opiniones políticas”.
El dictamen del juez Seepersad difiere de los de otras dos juezas, Avason Quinlan-Williams y Joan Charles, quienes escucharon los alegatos del grupo. Esta discorancia dice mucho de lo que siente el público general con respecto al tema.
Es más, los editoriales del 2 de diciembre de dos medios locales se posicionaron en lados opuestos del debate. Trinidad and Tobago Newsday insinuó que el Gobierno parecía haber “evitado” al Tribunal:
[…] the sheer number of people deported and the timing of the announcement suggested the actions of a State content to appear in defiance of the Supreme Court, international law and basic human compassion.
La gran cantidad de deportados y el momento del anuncio parecen acciones de un Estado que se muestra desafiante ante la Corte Suprema, el derecho internacional y la compasión humana básica.
El Trinidad and Tobago Guardian, por su parte, señaló que el juez Seepersad fue claro sobre el “derecho del Estado a deportar inmigrantes ilegales”:
As citizens, we need to consider whether we really want to open ourselves to a flood of migrants at a time when the country is hard-pressed enough to meet the needs of its own citizens.
Como ciudadanos, necesitamos pensar si de verdad queremos abrirnos a una ola de inmigrantes durante un momento en que el país tiene bastante presión para cubrir las necesidades de su propia gente.
Sin embargo, en la misma página de opinión del Guardian, hay una columna del periodista Wesley Gibbings, que argumenta que “no hay otro lado”, no tiene que haber otra perspectiva distinta a la humanitaria.
El Fiscal General de Trinidad y Tobago, Faris Al Rawi, dijo sobre el reciente fallo judicial:
Whilst it is certainly a very clear legal victory, I take no comfort in [it], in particular because of the human factors involved […] but I am duty-bound […] to uphold the laws of Trinidad and Tobago.
Aunque sí es una clara victoria legal, no estoy cómodo, especialmente porque hay un factor humano. Pero estoy atado al deber de salvaguardar las leyes de Trinidad y Tobago.
Y agregó que los venezolanos podían solicitar visa para entrar al país legalmente, y que esas visas “no se niegan de manera rutinaria”.
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Publicado originalmente en: Global Voices (Creative Commons)
Por: Romina Navarro el día 3 December, 2020