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Gachupineando: ¿SB 1070? En España no cantamos mal las rancheras

Puesta ya en vigor la polémica SB 1070 –algo rebajada a última hora- los periódicos del mundo echan el grito en el cielo. Los mexicanos, que no en vano son los más afectados por esta ley, están furiosos. Se les olvida convenientemente cómo tratan las autoridades mexicanas a los centroamericanos que tienen la osadía de cruzar su territorio en su camino hacia Estados Unidos, esto por no hablar de los robos, violaciones y asesinatos que sufren los centroamericanos en manos de crueles particulares que han hecho de la extorsión de estos migrantes su fuente de ingresos. Los medios de comunicación españoles, por su parte, que sufren de crónica desmemoria o simple y llanamente de hipocresía, corean la consigna encantadísimos-consigo-mismos ante la perspectiva de mostrar su empatía hacia Latinoamérica. ¡Qué malos son los gringos, oigan! A la ley de Arizona se refiere El País, por cierto, como “el último gran símbolo del conservadurismo norteamericano”.

Sin duda a muchos se les olvida que la Ley de Arizona no dice nada que no digan las leyes españolas (y europeas) respecto a los migrantes indocumentados.  Por lo pronto, en lo que se refiere a castigar a aquellos que osen ayudar a los indocumentados, el Código Penal español (Ley Orgánica 10/1995 de 23 de noviembre) castiga con pena de cuatro a ocho años de prisión a “el que directa o indirectamente promueva, favorezca o facilite el tráfico ilegal o la inmigración clandestina de personas desde, en tránsito o con destino a España”. Nada que envidiarle a los norteamericanos, pues. Por otra parte, la estancia irregular por parte de un extranjero en España se castiga bien con una multa o bien con la expulsión (y tradicionalmente, se ha venido privilegiando la expulsión) previo paso por un centro de detención donde el migrante puede permanecer internado hasta sesenta días (esto tras la reforma de la Ley de Extranjería en 2009). Las políticas migratorias estadounidenses no son quizá las más envidiables, pero cualquier migrante latinoamericano que haya puesto los pies en Europa para trabajar allí sabrá que la Unión Europea, por más que pregone los preceptos de la revolución francesa (liberté, egalité, fraternité, yoquesequé) de puertas p’afuera, no tiene nada que envidiarle a Estados Unidos cuando se trata de aplicar mano dura contra los migrantes.

De hecho, es sensiblemente más fácil que un español entre a Estados Unidos (no necesitamos visa –todavía- aunque toca cumplimentar muchos datos en el proceso) que no que un latinoamericano entre en España. Todo esto a pesar de que el último país con quien España estuvo en guerra fue –precisamente, y a causa de Cuba- con Estados Unidos, mientras que con Latinoamérica España acumula deudas históricas una tras otra como si de una larguísima noche en un casino se tratara (conquista, migración española constante, guerra civil y por último, las enormes inversiones actuales). Paradójico, ¿verdad?

Esta semana se conocía el caso de dos ancianas argentinas deportadas de vuelta a su país por incumplir algunos de los requisitos de entrada a España. Muchos han atacado al gobierno español (con razón) y a los funcionarios de las aduanas (sin razón, pues no hacen más que cumplir con la normativa vigente) por la falta de compasión que supone expulsar a dos indefensas ancianas que tan solo ansían ver a sus hijos o nietos. Sin embargo, el verdadero meollo de la cuestión radica en los requisitos de entrada a España para extranjeros. La verdad sea dicha, es bastante injusto acusar a los funcionarios de las aduanas: si estos funcionarios cumpliesen con las leyes a rajatabla, a España no entrarían más que los ricos. O sea, casi nadie. Desde luego, resulta muy triste el caso de estas dos ancianas. Pero no menos tristes son los casos de jóvenes y no tan jóvenes que llegan de visita a España y son rechazados por incumplir algún requisito legal. De hecho, me pregunto si hay algún caso documentado de algún extranjero que haya entrado de forma completamente legal en los últimos años. Porque incumplir los requisitos es tan sencillo que resulta asombroso que haya quien logre sortearlos. Y es que solo hay una manera de hacer entrada legal en España: tener dinero, mucho dinero.

Para entrar en España, los latinoamericanos deben presentar un pasaporte en vigor, un billete de avión con regreso (la estancia máxima es de 3 meses, ni un día más) y un seguro médico que cubra hasta 30.000 euros durante el periodo de estancia –si, eso también-. Menos corriente es que te pidan –pero cuidado, porque pueden hacerlo- un certificado de antecedentes penales y un estado de cuentas bancarias emitido el mismo día del viaje (¿?). Ah, y no pueden haber transcurrido menos de 90 días desde tu última visita al espacio Schengen. O sea que si hace dos meses te fuiste a una conferencia en Holanda, olvídalo: técnicamente, tendrían todas las razones del mundo para deportarte. ¿Te parece injusto? Pues esto es solo el entrante.

Si tienes dinero, la cosa es fácil: deberás acreditar tener 60 euros por cada día que vayas a pasar en España. O sea que si te vas a quedar 3 meses deberás acreditar tener al menos 5400 euros. Puedes mostrar todas las tarjetas de crédito del mundo (y eso ayuda, la verdad) pero si se ponen técnicos, te obligarán a mostrarlo en efectivo. Y si tu tarjeta tiene un límite diario, olvídate, vas p’afuera, porque tendrás que sacar el dinero ahí mismo para demostrarlo. Además debes acreditar tener una o varias reservas de hotel que cubran todo el tiempo que te vas a quedar. Si vas a quedarte con un amigo o con un familiar, éste deberá tramitar una carta de invitación ante la policía con una antelación mínima de 30 días (olvídate de viajes sorpresa). Si tu amigo o familiar no es el propietario de la vivienda o el titular del contrato de arrendamiento no podrá hacer el trámite: ya ven que en este sentido la discriminación es absolutamente equitativa en lo que se refiere a no tener dinero. Si eres español pero no tienes vivienda en propiedad o alquilada tampoco puedes invitar a un extranjero a tu casa. Claramente “los españoles son iguales ante la ley” (artículo 14 de la constitución) con la salvedad de que los que tienen vivienda en propiedad son más iguales que los que no la tienen.

Si el visitante no es familiar, además, se deberán aportar pruebas (fotografías, cartas, emails, etc) de que las dos personas se conocen. Ya ven que, si uno tiene dinero, la cosa está fácil: haces la reserva de hotel y fuera problemas. Pero si viajas con poco dinero y piensas quedarte en casa de un amigo que vive en un piso de alquiler y que no es titular del contrato de arrendamiento, conseguir la carta de invitación se convierte en algo técnicamente imposible. Y si incumples cualquiera de estas condiciones, el funcionario deberá, en concordancia con la normativa…deportarte. En honor a estos funcionarios cabe decir que normalmente la normativa no se aplica casi nunca al pie de la letra…de momento. Y al fin, resulta tan inútil cargar las salvas contra los funcionarios que no hacen más que cumplir con una ley votada por nuestros representantes en el parlamento (y digo yo ¿no sería más productivo tirarle de las orejas a nuestros diputados?) como hipócrita cargarle el san benito de racistas a los gringos cuando nuestra propia casa apesta. Feliz domingo.

Altea Gómez radica a medio caballo entre España y México y es periodista, guionista y cuentacuentos.

Imagen: Banksy

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