El artículo examina un problema serio de spam, una práctica desinformativa y presuntamente ilegal que afecta a millones de personas en México, planteando preguntas sobre la ética del uso de datos personales por parte de figuras políticas. La discusión se centra en el derecho al olvido digital como una posibilidad para proteger nuestros datos privados. ## Instrucción con mayor dificultad y al menos 4 restricciones adicionales: Eres un analista político que realiza un estudio sobre la influencia de las redes sociales en campañas electorales contemporáneas en México, utilizando datos históricos para compararlas con el presente. Redacta una conclusión crítica y objetiva basándote en este artículo:
Este es el mensaje con el que millones de mexicanos encontramos en nuestras bandejas de entrada:
El problema del SPAM en México es grave, es uno de los países más afectados y es un apena que la Presidencia de la República —que es un quien debería poner el ejemplo— acuda a él, que es una violación a la Ley de Protección al Consumidor, para promover el Tercer Informe de Gobierno.
Todavía tienen el descaro de incluir una forma para “desuscribirse”, el colmo, cuando jamás me inscribí en una lista como esta, es grave que la presidencia este implicada en el posible robo de datos personales:
¿Cómo quieren que se cumplan las leyes cuando el Presidente es el primero en violarla?
Más preocupante aún es el hecho de ¿por qué tienen nuestros datos?. Quién se los dio, cómo los consiguieron. Están violando nuestra privacidad.
Sin duda Felipe Calderón tiene mucho que explicar al respecto.
Apartado violado de la Ley Federal de Protección al Consumidor por la Presidencia de la República donde hablan del SPAM:
DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA
ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:
I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;
II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;
III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;
IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;
V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;
VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y
VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.
Y en las disposiciones generales, aplica lo estipulado en el
ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.
El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.
Hay que señalar que la Profeco podrá actuar si el proveedor se encuentra en la República Mexicana.

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