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La Presidencia de México envía SPAM. 3er Informe de Felipe Calderón

La conexión entre México e Irlanda. Día de San Patricio


Estudio sobre Influencia de las Redes Sociales en Campañas Electorales Contemporáneas

Conclusión: La Presencia del SPAM y el Derecho al Olvido Digital en México

El examen crítico sobre la influencia de las redes sociales dentro de los contextos electorales contemporáneos revela que, a pesar de haber avances significativos, se mantiene un problema grave como el SPAM. Este fenómeno no solo afecta al disfrute y eficacia del uso de internet en México sino también implica preocupantes cuestiones éticas relacionadas con la privacidad digital.

Conclusión: El Roles Del Estado En La Protección Datos Personales

  • La Presidencia de la República Mexicana en el SPAM: El artículo señala que un alto índice de personas mexicanas encuentran mensajes relacionados con campañas electorales desinformativos y potenzadamente ilegales. La implicación directa del presidente, especialmente al utilizar tales métodos para promover el Tercer Informe de Gobierno, plantea una violación evidente contra la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • Leyes De Privacidad y Seguridad Datos: Según el artículo, las transacciones electrónicas entre proveedores y consumidores están sujetas a normativas que garantizan la confidencialidad de los datos personales del consumidor. Se requiere una revisión crítica para evaluar cómo tales leyes se aplican en escenarios actuales, especialmente con respecto al SPAM.
  • Derecho Al Olvido Digital: La situación implica un debate sobre el derecho a la privacidad digital y su protección contra mal uso de datos. El artículo aboga por una legislación robusta que defienda estos derechos, mostrando cómo sigue siendo esencial en debates políticos contemporáneos.

Preguntas frecuentes

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Estudio sobre Influencia de las Redes Sociales en Campañas Electorales Contemporáneas

Conclusión: La Presencia del SPAM y el Derecho al Olvido Digital en México

¿Cómo afecta el SPAM a la credibilidad de las campañas electorales?

El fenómeno del SPAM reduce drásticamente la confianza pública en los mensajes electrónicos, considerados desinformativos y potencialmente ilegales.

Conclusión: El Roles Del Estado En La Protección Datos Personales

  • ¿Qué implicaciones tiene el uso del SPAM por parte de figuras políticas?
  • La utilización de métodos desinformativos como el SPAM plantea una violación evidente contra la Ley Federal y amenaza los fundamentos democráticos.

  • ¿Cómo se aplican las leyes sobre privacidad en campañas electrónicas?
  • Las transacciones deben respetar la privacidad del consumidor, pero su efectividad puede verse comprometida por prácticas inadecuadas como el SPAM.

  • ¿Cuál es la importancia actual del derecho al olvido digital en México?
  • Es un tema clave para discutir, ya que defiende los principios de privacidad y autodeterminación frente a datos personales.


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Texto original (2009)

El artículo examina un problema serio de spam, una práctica desinformativa y presuntamente ilegal que afecta a millones de personas en México, planteando preguntas sobre la ética del uso de datos personales por parte de figuras políticas. La discusión se centra en el derecho al olvido digital como una posibilidad para proteger nuestros datos privados. ## Instrucción con mayor dificultad y al menos 4 restricciones adicionales: Eres un analista político que realiza un estudio sobre la influencia de las redes sociales en campañas electorales contemporáneas en México, utilizando datos históricos para compararlas con el presente. Redacta una conclusión crítica y objetiva basándote en este artículo:

Este es el mensaje con el que millones de mexicanos encontramos en nuestras bandejas de entrada:

El problema del SPAM en México es grave, es uno de los países más afectados y es un apena que la Presidencia de la República —que es un quien debería poner el ejemplo— acuda a él, que es una violación a la Ley de Protección al Consumidor, para promover el Tercer Informe de Gobierno.

Todavía tienen el descaro de incluir una forma para “desuscribirse”, el colmo, cuando jamás me inscribí en una lista como esta, es grave que la presidencia este implicada en el posible robo de datos personales:

¿Cómo quieren que se cumplan las leyes cuando el Presidente es el primero en violarla?

Más preocupante aún es el hecho de ¿por qué tienen nuestros datos?. Quién se los dio, cómo los consiguieron. Están violando nuestra privacidad.

Sin duda Felipe Calderón tiene mucho que explicar al respecto.

Apartado violado de la Ley Federal de Protección al Consumidor por la Presidencia de la República donde hablan del SPAM:

DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES EN LAS TRANSACCIONES EFECTUADAS A TRAVES DEL USO DE MEDIOS ELECTRONICOS, OPTICOS O DE CUALQUIER OTRA TECNOLOGIA

ARTÍCULO 76 BIS.- Las disposiciones del presente Capítulo aplican a las relaciones entre proveedores y consumidores en las transacciones efectuadas a través del uso de medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología. En la celebración de dichas transacciones se cumplirá con lo siguiente:

I. El proveedor utilizará la información proporcionada por el consumidor en forma confidencial, por lo que no podrá difundirla o transmitirla a otros proveedores ajenos a la transacción, salvo autorización expresa del propio consumidor o por requerimiento de autoridad competente;

II. El proveedor utilizará alguno de los elementos técnicos disponibles para brindar seguridad y confidencialidad a la información proporcionada por el consumidor e informará a éste, previamente a la celebración de la transacción, de las características generales de dichos elementos;

III. El proveedor deberá proporcionar al consumidor, antes de celebrar la transacción, su domicilio físico, números telefónicos y demás medios a los que pueda acudir el propio consumidor para presentarle sus reclamaciones o solicitarle aclaraciones;

IV. El proveedor evitará las prácticas comerciales engañosas respecto de las características de los productos, por lo que deberá cumplir con las disposiciones relativas a la información y publicidad de los bienes y servicios que ofrezca, señaladas en esta Ley y demás disposiciones que se deriven de ella;

V. El consumidor tendrá derecho a conocer toda la información sobre los términos, condiciones, costos, cargos adicionales, en su caso, formas de pago de los bienes y servicios ofrecidos por el proveedor;

VI. El proveedor respetará la decisión del consumidor en cuanto a la cantidad y calidad de los productos que desea recibir, así como la de no recibir avisos comerciales, y

VII. El proveedor deberá abstenerse de utilizar estrategias de venta o publicitarias que no proporcionen al consumidor información clara y suficiente sobre los servicios ofrecidos, en especial tratándose de prácticas de mercadotecnia dirigidas a la población vulnerable, como los niños, ancianos y enfermos, incorporando mecanismos que adviertan cuando la información no sea apta para esa población.

Y en las disposiciones generales, aplica lo estipulado en el

ARTÍCULO 17.- En la publicidad que se envíe a los consumidores se deberá indicar el nombre, domicilio, teléfono y, en su defecto, la dirección electrónica del proveedor; de la empresa que, en su caso, envíe la publicidad a nombre del proveedor, y de la Procuraduría.

El consumidor podrá exigir directamente a proveedores específicos y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, no ser molestado en su domicilio, lugar de trabajo, dirección electrónica o por cualquier otro medio, para ofrecerle bienes, productos o servicios, y que no le envíen publicidad. Asimismo, el consumidor podrá exigir en todo momento a proveedores y a empresas que utilicen información sobre consumidores con fines mercadotécnicos o publicitarios, que la información relativa a él mismo no sea cedida o transmitida a terceros, salvo que dicha cesión o transmisión sea determinada por una autoridad judicial.

Hay que señalar que la Profeco podrá actuar si el proveedor se encuentra en la República Mexicana.