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La sesión plenaria telemática en tiempos excepcionales

Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2020. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.

Análisis del Congreso Español en la Autorización para Prorrogar el Estado de Alarma

“La actual situación de crisis sanitaria ocasionada por COVID-19 ha sido considerada como pandemia internacional, y la evolución adversa de los contagios y fallecidos forzaron al Gobierno a adoptar las medidas eficaces para hacer frente a esta coyuntura –una crisis sanitaria de enorme magnitud-. En España, tras una deliberación previa en el Consejo de Ministros, se declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. El Congreso español, con un respaldo mayoritario de los grupos opositores, acordó conceder la autorización requerida para prorrogar este estado hasta el día 12 de abril de 2020.

La Presencia y Función Parlamentaria Durante La Pandemia

“Aunque ya se ha avanzado, por parte del Presidente del Gobierno, que requerirá al Pleno para autorizar otra prórroga. El reciente Decreto contempla medidas temporales encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.”

Sesiones Presenciales vs Sesión Telemática en el Congreso Español

“El debate jurídico actual ha conllevado una solicitud para que la sesión plenaria acerca de esta prórroga se celebre telemáticamente, aunque finalmente fue un hemiciclo presencial. A pesar del contexto excepcional y de las recomendaciones por parte del personal jurídico a favor de este método, el Congreso español ha optado por mantener sesiones en persona.”

Mecanismos Parlamentarios para El Control Político Durante La Crisis Sanitaria

“Nuestro sistema parlamentario se asienta en una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno, lo que corrige unas funciones permanentes de control. Entre los instrumentos mencionados para tal fin están las preguntas o interpelaciones parlamentarias (artículo 111 CE) e investigación con comisiones (articulo 76 CE).”

Impacto del Estado de Alarma En La Actividad Parlamentaria

“Un Congreso bajo mínimos y una celebración telemática han sido sugeridas como alternativas para un control parlamentario eficaz durante la crisis sanitaria. A pesar de que no prevé medios electrónicos, el Reglamento del Congreso abre margen legal para adaptarse a situaciones excepcionales.”

Conclusión y Reflexión Parlamentaria Durante La Pandemia Sanitaria Española

“En definitiva, la obligación democrática de control parlamentario no puede estar sujeta a restricciones por circunstancias externas. Amir Al Hasani Maturano ha enfatizado que, con el derecho fundamental al voto y otras libertades políticas intactos, se debe buscar una adaptación reglamentaria para garantizar la continuidad del control parlamentario durante esta emergencia.”

Preguntas frecuentes

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FAQs: Congreso Español y Estado de Alarma por COVID-19

¿Qué motivo tuvo el Gobierno español para declarar el estado de alarma debido a la pandemia?

La actual situación sanitaria ocasionada por COVID-19 ha sido considerada como una crisis internacional, y la evolución adversa en los contagios y fallecidos forzaron al Gobierno a adoptar medidas eficaces para hacer frente a esta coyuntura –una crisis sanitaria de enorme magnitud-. En España, tras una deliberación previa en el Consejo de Ministros, se declaró el estado de alarma mediante Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo. El Congreso español, con un respaldo mayoritario de los grupos opositores, acordió conceder la autorización requerida para prorrogar este estado hasta el día 12 de abril de 2020.

El Gobierno declaró el estado de alarma debido a una crisis sanitaria ocasionada por COVID-19, que se considera como pandemia internacional. La evolución adversa en los contagios y fallecidos forzó la necesidad de medidas eficientes para hacer frente a esta situación.

¿Cómo ha afectado el estado de alarma al Congreso Español?

“Un Congreso bajo mínimos y una celebración telemática han sido sugeridas como alternativas para un control parlamentario eficaz durante la crisis sanitaria. A pesar que no prevé medios electrónicos, el Reglamento del Congreso abre margen legal para adaptarse a situaciones excepcionales.”

El estado de alarma ha impactado en la actividad parlamentaria llevando alternativas como sesiones con pocos miembros y celebrar telemáticamente, aunque se mantienen las sesiones presenciales. El reglamento del Congreso permite adaptarse a situaciones excepcionales sin medios electrónicos.

¿Cómo ha evolucionado el debate en torno al control parlamentario durante la pandemia?

“Nuestro sistema parlamentario se asienta en una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno, lo que corrige unas funciones permanentes de control. Entre los instrumentos mencionados para tal fin están las preguntas o interpelaciones parlamentarias (artículo 111 CE) e investigación con comisiones (articulo 76 CE).”

El debate en torno al control parlamentario ha evolucionado hacia métodos alternativos como las preguntas o interpelaciones y la investigación de comisiones para mantener el monitoreo efectivo durante la crisis sanitaria.

¿Qué recomendaciones han hecho los expertos sobre sesiones del Congreso españoles?

“A pesar del contexto excepcional y de las recomendaciones por parte del personal jurídico a favor de este método, el Congreso español ha optado por mantener sesiones en persona.”

Los expertos han sugerido que se celebren telemáticamente para garantizar la seguridad y eficacia parlamentaria durante la crisis sanitaria. Sin embargo, el Congreso español ha decidido mantener sesiones en persona.

¿Cómo se puede adaptar el reglamento del Congreso para medidas excepcionales?

“Con la obligación democrática de control parlamentario no podemos estar sujetos a restricciones por circunstancias externas. Amir Al Hasani Maturano ha enfatizado que, con el derecho fundamental al voto y otras libertades políticas intactas, se debe buscar una adaptación reglamentaria para garantizar la continuidad del control parlamentario durante esta emergencia.”

Para medidas excepcionales, Amir Al Hasani Maturano ha enfatizado que el derecho fundamental al voto y libertades políticas intactas pueden requerir adaptaciones reglamentarias en el Congreso para garantizar la continuidad del control parlamentario durante emergencias como este.

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Texto original (2020)

En el artículo se analiza la intervención del Congreso de los Diputados en la decisión de prorrogar el estado de alarma impuesto por el Gobierno durante la crisis sanitaria ocasionada por COVID-19. Se discute la legalidad y eficacia de las medidas adoptadas, así como se aborda cómo estas pueden afectar a los procesos parlamentarios establecidos en España sin mencionar al autor ni sus relaciones con otras organizaciones o financiamiento externo que no influyan directamente en el contenido del artículo. ARTÍCULO COMPLETO: “”” La actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 ha sido considerada como pandemia internacional, y la evolución adversa de los contagios y fallecidos forzaron al Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, declarara el estado de alarma ( art. 116.2 CE y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio ) mediante Real Decreto 463/2020 , de 14 de marzo.

El Congreso de los Diputados de España durante la solicitud de autorización de la prórroga del estado de alarma el 26 de marzo de 2020.
Congreso de los Diputados

La actual situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 conllevó que el Gobierno, previa deliberación del Consejo de Ministros, declarara el estado de alarma (art. 116.2 CE y desarrollado por la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio) mediante Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Como sabemos, esta situación emergente de salud pública ha sido considerada como pandemia internacional, y la evolución adversa de los contagios y fallecidos forzaron al Gobierno Español a adoptar las medidas eficaces para hacer frente a esta coyuntura –una crisis sanitaria de enorme magnitud-.

Por ello, con anterioridad a la finalización del período inicial de quince días de la declaración de alarma (25 de marzo de 2020), el Pleno del Congreso de los Diputados, con un respaldo mayoritario de los grupos de la oposición, acordó conceder la autorización requerida, junto a una prórroga hasta el día 12 de abril de 2020. Aunque ya se ha avanzado, por parte del Presidente del Gobierno, que requerirá al Pleno a que le autoricen otra prórroga.

El reciente Decreto que contempla la excepcionalidad se orienta en una serie de medidas temporales encaminadas a proteger la salud y seguridad de los ciudadanos.

Igual que al resto de actividades, la agenda parlamentaria se ha visto afectada por las medidas de aislamiento. Como consecuencia de este hecho, el Pleno del Congreso que autorizó la prórroga del estado de alarma fue un hemiciclo prácticamente vacío.

Sesiones telemáticas

Ahora bien, existía una solicitud de la portavoz del grupo político Cs, la diputada Inés Arrimadas, para que la sesión plenaria del Congreso que debatía esa prórroga fuese telemática, aunque la decisión final fue la negativa de la misma. En suma, tras los informes de los letrados, se resolvió que el Pleno se celebraría de forma presencial, con el pretexto de que los discursos se pronuncien “de viva voz”. A pesar de la no inclusión de la videoconferencia, la votación de la prórroga fue generalizadamente telemática, al contabilizarse 306 votos telemáticos más 43 presenciales.

Entre los argumentos, los letrados consideraban que la presencia de los parlamentarios resultaba un elemento inherente a la actividad parlamentaria, singularmente para una preservación de la inmediatez del debate. Además, citan argumentos expresados por la jurisprudencia constitucional, poniendo el acento en la naturaleza presencial y simbólica del debate para su interrelación directa e inmediata. Lo que ha conllevado un debate jurídico actual, al objeto de permitir la celebración telemática del próximo pleno que debatirá sobre la siguiente prórroga. Todo, en base jurídica a una interpretación flexible de los arts. 70 y 78.1 del Reglamento del Congreso.

Nuestro sistema parlamentario se asienta en una relación de confianza entre el Parlamento y el Gobierno, lo que correlativamente asigna unas funciones de control de la actividad gubernamental.

Control parlamentario

En esa relación, por un lado, a la Cámara Baja le corresponde el monopolio de la exigencia de responsabilidad política, a través de la moción de censura constructiva (art.113 CE), o rechazar una cuestión de confianza (art.112 CE) al Gobierno. Esa exigencia de responsabilidad política del Gobierno se justifica por el conocido principio de soberanía popular y, a diferencia de la función de control, la finalidad es sustituir al Gobierno por otro.

En cambio, el control de la actividad del Gobierno es una función permanente asignada a ambas Cámaras (art. 66.2 CE), destinada a controlar la actividad del Poder Ejecutivo. O con otros términos, fiscalizar la acción del Gobierno para trasladarlo a la opinión pública.

Entre los instrumentos de control ordinario están: las preguntas o interpelaciones parlamentarias (art.111 CE y desarrolladas en los Reglamentos de las Cámaras); o las comisiones de investigación (art.76 CE).

Así, la misma esencia del sistema democrático denota la obligación del Gobierno a someterse a las formas de control.

Tras las reclamaciones de un número considerado de juristas, podemos afirmar que los diputados deben poder controlar al Gobierno, sin restringirse las funciones parlamentarias. Un Parlamento bajo mínimos –convalidación de decretos-leyes– no significa, per se, una censura al control. Más, qué duda cabe, cuando el Gobierno ha asumido un poder de mando excepcional bajo el estado de alarma. De ahí que, con las medidas de seguridad indispensables, deben buscarse vías excepcionales entre los márgenes legales.

En definitiva, un control parlamentario eficaz, a través de mecanismos que permitan la celebración de plenos telemáticos, con la correspondiente formulación de preguntas e interpelaciones y las comparecencias de los miembros del Gobierno.

Ni la Constitución ni otra norma mencionan una interrupción del funcionamiento del Congreso. El Reglamento del Congreso de los Diputados, no prevé la participación por vía telemática, pero tampoco descarta la articulación de vías para que exista una actividad parlamentaria. Asimismo, se ha sugerido que le corresponde a la Presidencia de la Cámara, una facultad de suplir norma reglamentaria, en casos de omisión (art.32.2 RCD).

En las situaciones de anomalía, la adopción de una medida excepcional puede ser conforme con los márgenes constitucionales. Pensemos, por ejemplo, en la modulación del ejercicio de determinados derechos fundamentales, siempre que no haya una restricción de los mismos (art.116 CE). El derecho de participación política del artículo 23 de la Constitución no puede verse restringido.

En síntesis, al tener mayores poderes el Gobierno, necesariamente no deroga un control por parte del Congreso. El control por vías telemáticas, con resultados notables, ya ha sido adoptado en otras instituciones, sin ser un impedimento.

Amir Al Hasani Maturano no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.

Fuente: The Conversation (Creative Commons)
Author: Amir Al Hasani Maturano, profesor del Departamento de Derecho Público, Universitat de les Illes Balears

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