En resumen, la llamada Ley Censura en Puebla ya es una realidad: el nuevo delito de ciberasedio, aprobado en junio de 2025, castiga con penas de hasta 3 años de prisión y multas de 5 650 a 28 250 pesos a quien insulte o agravia de forma reiterada a otra persona en plataformas digitales. Esta medida ha generado preocupación porque no define claramente qué es un “insulto u ofensa”, lo que la vuelve susceptible de mal uso y de posibles restricciones a la libertad de expresión.
1. ¿Qué establece la Ley Censura?
La reforma al Código Penal de Puebla adicionó el Artículo 480, tipificando el delito de ciberasedio. Entró en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial el 13 de junio de 2025.
2. ¿Qué es el ciberasedio? Definición y sanciones
- ¿Qué es ciberasedio?
“Insultar, injuriar, ofender, agraviar o vejar a otra persona” mediante redes sociales, correo electrónico u otros medios digitales, de forma reiterada y causando daño emocional o a la salud. - Sanciones:
- Prisión: de 11 meses a 3 años (hasta dos terceras partes más si la víctima es menor).
- Multa: 50 a 250 UMAs (aproximadamente entre 5 650 y 28 250 MXN).
3. ¿Qué se considera un insulto u ofensa?
La redacción legal es vaga y no hace distingos entre insultos leves, críticas político-sociales o expresiones fuertes, lo que abre un amplio margen de interpretación y arbitrariedad.
- Ejemplos disputados:
- Afirmar que un político formó parte del gabinete de Mario Marín.
- Señalar presunta corrupción tras un desastre climático.
Ambos podrían interpretarse como “agravios” si se considera que dañan la salud emocional.
4. Riesgos y críticas a la libertad de expresión
- Organizaciones civiles como Artículo 19 advierten que se vulnera el principio de taxatividad (ley penal clara) y se violenta la libertad de expresión al criminalizar expresiones ofensivas.
- Normativas comparadas y jurisprudencia internacional (Corte Interamericana) protegen expresiones chocantes u ofensivas, a menos que inciten violencia o discriminación.
- Riesgo de arbitrariedad política: periodistas, activistas y ciudadanos críticos podrían ser acusados bajo criterios subjetivos.
5. Conclusión y recomendaciones
- La Ley Censura busca proteger la salud emocional, pero su redacción ambigua puede convertirse en herramienta de censura.
- Urge que autoridades legislativas y judiciales definan con mayor claridad conceptos como “insulto”, “agravio”, “reiteración”, “daño emocional”, o que modifiquen el Art. 480.
- La sociedad civil, medios y expertos deben vigilar su aplicación para evitar violaciones al derecho de expresión.
6. Preguntas frecuentes (FAQ)
¿Cuándo entra en vigor la Ley Censura?
Entró en vigor el 13 de junio de 2025, con publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.
¿Se puede sancionar una broma o crítica política?
En teoría, sí, si se considera insulto reiterado con daño emocional. La falta de criterios claros permite estas interpretaciones.
¿Qué hago si me acusan de ciberasedio?
Recomienda asesoría legal inmediata. Podría argumentarse que se trata de crítica legítima, no de insulto recurrente con daño probado.
¿La Ley Censura protege a menores?
Sí: si la víctima tiene menos de 18 años, la sanción aumenta entre un tercio y dos terceras partes.
✅ Resumen rápido
- Nueva figura penal: ciberasedio, artículo 480 penado con cárcel y multa.
- Definición ambigua de insulto/ofensa.
- Críticas por riesgo de censura y violación de libertad de expresión.
- Se requieren criterios más claros y vigilancia ciudadana.
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