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#LeyCensura en Puebla: ciberasedio, cárcel e incertidumbre

En resumen, la llamada Ley Censura en Puebla ya es una realidad: el nuevo delito de ciberasedio, aprobado en junio de 2025, castiga con penas de hasta 3 años de prisión y multas de 5 650 a 28 250 pesos a quien insulte o agravia de forma reiterada a otra persona en plataformas digitales. Esta medida ha generado preocupación porque no define claramente qué es un “insulto u ofensa”, lo que la vuelve susceptible de mal uso y de posibles restricciones a la libertad de expresión.


1. ¿Qué establece la Ley Censura?

La reforma al Código Penal de Puebla adicionó el Artículo 480, tipificando el delito de ciberasedio. Entró en vigor tras su publicación en el Periódico Oficial el 13 de junio de 2025.


2. ¿Qué es el ciberasedio? Definición y sanciones


3. ¿Qué se considera un insulto u ofensa?

La redacción legal es vaga y no hace distingos entre insultos leves, críticas político-sociales o expresiones fuertes, lo que abre un amplio margen de interpretación y arbitrariedad.


4. Riesgos y críticas a la libertad de expresión


5. Conclusión y recomendaciones


6. Preguntas frecuentes (FAQ)

¿Cuándo entra en vigor la Ley Censura?
Entró en vigor el 13 de junio de 2025, con publicación oficial en el Periódico Oficial del Estado de Puebla.

¿Se puede sancionar una broma o crítica política?
En teoría, sí, si se considera insulto reiterado con daño emocional. La falta de criterios claros permite estas interpretaciones.

¿Qué hago si me acusan de ciberasedio?
Recomienda asesoría legal inmediata. Podría argumentarse que se trata de crítica legítima, no de insulto recurrente con daño probado.

¿La Ley Censura protege a menores?
Sí: si la víctima tiene menos de 18 años, la sanción aumenta entre un tercio y dos terceras partes.


✅ Resumen rápido

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