Hoy entra en vigor la nueva ley con las obligaciones que los patrones deberán cumplir con quienes trabajen en home office.
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Hoy entra en vigor la nueva ley que dicta las obligaciones de los patrones de lugares donde incluyan el home office.
A partir de hoy, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social tendrá 18 meses para publicar una Norma Oficial Mexicana (NOM) que rija las obligaciones en materia de seguridad y salud en el trabajo para el teletrabajo.
Deberán considerar factores ergonómicos, psicosociales, y otros riesgos que puedan causar efectos negativos en la vida, integridad física o salud de las personas que realicen su trabajo desde casa.
La modalidad de teletrabajo formará parte del contrato colectivo de trabajo, que en su caso exista entre sindicatos y empresas. Los patrones que no cuenten con un contrato de este tipo, deberán incluir esta forma de trabajo en su reglamento interno.
Estas son las obligaciones que tu jefe deberá cumplir:
Proporcionar, instalar y dar mantenimiento a los equipos necesarios para el home office.
Recibir oportunamente el trabajo y pagar los salarios en tiempo y forma.
Asumir parte de los costos de servicios de internet y electricidad.
Llevar registro de los insumos entregados a las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo.
Preservar la seguridad de la información y datos utilizados por las personas que trabajen en home office.
Respetar el derecho a la desconexión al término de la jornada laboral
Inscribir a los trabajadores en el régimen obligatorio de la seguridad social
Capacitar y asesorar al personal para garantizar la adaptación, aprendizaje y el uso adecuado de la tecnología en la modalidad de teletrabajo.
De igual forma, las personas que trabajen en home office tendrán las siguientes obligaciones:
Guardar y conservar el equipo y material proporcionado por el patrón.
Informar oportunamente sobre los costos del uso de los servicios de telecomunicaciones y electricidad derivados del trabajo.
Apegarse a las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo.
Atender y utilizar los mecanismos y sistemas operativos para la supervisión de sus actividades.
Atender las políticas y mecanismos de protección de datos utilizados en el desempeño de sus actividades.