
Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2009. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.
Juicio Decisorio sobre la Extinción de Luz y Fuerza del Centro (LFC) por parte de los Ex Electricistas Sindicalizados
La jueza Primero de Distrito Guillermina Coutiño Mata resolvió negar de manera definitiva el amparo que promovieron integrantes del Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en contra de la extinción legalmente promulgada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009. Esta decisión se basó en una interpretación del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LEPE), que había sido promulgada por decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 24 de julio de 1992.
Punto a Punto del Juicio
- Objetivo Estatal: La extinción no como método para privar al personal, sino la ineptitud operativa de una entidad pública. Coutiño Mata destacó que el objetivo principal es evitar la continuación del funcionamiento por parte de un organismo público cuya eficiencia y rentabilidad no cumplen con los requerimientos para servir al interés público, como en este caso particularmente relevante a energía.
- Ponderación Derechos: La priorización colectiva sobre derechos individuales. Se puso énfasis en que la prestación de un servicio esencial para el desarrollo nacional y económico requiere una mayor atención por parte del Estado. Citaron las garantías al trabajador dentro de los tiempos pasados a dicho organismo como fundamento, no obstante, insistieron en ceder estos derechos frente a la colectividad.
- Recurso Individual: Declaración del amparo improcedente por motivos personales y laborales específicos de los demandantes. La jueza señaló que no había demostrado con suficiente claridad cómo ellos eran efectivamente empleados en LFC ni han mostrado la violación directa a sus derechos individuales.
- Acción Imputables: El juicio sobre despido de los demandantes es improcedente. Se determinó que no se había encontrado evidencia clara para atribuir el despido del personal al conocimiento directo o responsabilidad por parte de las autoridades mencionadas.
- Amparo Contra Decretos y Mensajes Estatales: Rechazo basado en la falta de privación inmediata a los derechos individuales. La jueza evaluó que no se atendió una violación directa a sus derechos personales, sino más bien un cambio estructural por parte del Estado.
Procedimientos Legales Futuros
Los ex trabajadores electricistas tienen la opción de interponer un recurso de revisión ante un tribunal colegiado, que en este caso determinará si confirmará, modificará o revoca el fallo emitido por la jueza Guillermina Coutiño Mata.
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Preguntas frecuentes
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Q1: ¿Cuál fue la razón principal por la que se negó el amparo presentado contra la extinción del Centro de Luz y Fuerza (LFC)?Respuesta: La jueza Guillermina Coutiño Mata argumentó en su fallo que los demandantes no demostraron con suficiente claridad cómo ellos eran efectivamente empleados en LFC ni han mostrado la violación directa a sus derechos individuales.
Q2: ¿En qué artículo de la Ley Federal se basó el juez para tomar su decisión y cuál es su fecha?Respuesta: La falta del amparo fue fundamentada en una interpretación del artículo 16 de la Ley Federal de Entidades Paraestatales (LEPE), que había sido promulgada por decreto publicado el 24 de julio de 1992.
Q3: ¿Qué objetivo estatal subyacente apoyó Coutiño Mata en su fallo?Respuesta: El juez destacó que la extinción no era un método para privar al personal, sino debido a la ineptitud operativa de una entidad pública cuya eficiencia y rentabilidad no cumplían con los requerimientos para servir al interés público.
Q4: ¿Cómo se evaluó el impacto laboral en las decisiones tomadas por la jueza?Respuesta: Se puso énfasis en que, aunque se atendió a garantías al trabajador dentro de los tiempos pasados a dicho organismo como fundamento legal, insistieron en ceder estos derechos frente a la colectividad.
Q5: ¿Qué pasos futuros están disponibles para el recurso presentado contra el fallo de Coutiño Mata?Respuesta: Los ex trabajadores electricistas tienen la opción de interponer un recurso de revisión ante un tribunal colegiado, que en este caso determinará si confirmará, modificará o revoca el fallo emitido por la jueza Guillermina Coutiño Mata.
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Texto original (2009)
La jueza Guillermina Coutiño Mata ha decidido desestimar definitivamente el recurso de amparo presentado por los ex electricistas del Sindicato Mexicano (SME) contra la extinción legalmente promulgada del organismo público Luz y Fuerza del Centro, argumentando que no se debe conceder protección individual a favor de empleados frente a una medida estatal. Cita: Notimex
La Juez Coutiño Mata resolvió negar la protección de la justicia federal a los demandantes con base en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la cual no se prevé que los trabajadores puedan establecer un procedimiento de defensa contra la medida emitida en octubre pasado:
Link a la nota en Notimex
México, 10 Dic (Notimex).- La jueza Primero de Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, Guillermina Coutiño Mata, negó
de manera definitiva el amparo que promovieron integrantes del
Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en contra de la extinción
de Luz y Fuerza del Centro (LFC).La juez resolvió negar la protección de la justicia federal a
los ex trabajadores electricistas en contra del decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009, que
extinguió el organismo descentralizado.De igual manera, la jueza negó el amparo contra el artículo 16
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, en vigor, al
cual los trabajadores del SME consideraban inconstitucional.En su sentencia, Guillermina Coutiño puntualizó que el Poder
Legislativo al emitir esta normatividad “no estaba obligado a
establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los
empleados del organismo público que se pretendedesincorporar por
extinción”.Agregó que la extinción de una entidad “no tiene como finalidad
directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se
trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad
pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés
público y social para el que fue creada”.Además, recalcó que “los empleados no tienen derecho a que un
organismo descentralizado cuya operación no beneficia a la población
y perjudica las finanzas públicas siga subsistiendo, con el propósito
de que conserven la fuente de su empleo”.Coutiño Mata sostuvo que en el propio decreto emitido por el
gobierno federal se garantizan los derechos de los trabajadores
derivados del tiempo que prestaron su servicio a dicho organismo en
la prestación del servicio público de energía eléctrica.Asimismo, en el fallo emitido esta mañana, la impartidora de
justicia expuso que se negó el amparo al SME en contra del decreto
que extinguió LFC, debido a que se deben ponderar los derechos
colectivos sobre los particulares.En este sentido, señaló que se debe priorizar la prestación de
un servicio público en un área prioritaria para la economía y
desarrollo nacional, y concluyó que en su recurso, el SME se refería
a derechos individuales que deben ceder frente a los derechos de la
Nación en su conjunto.En otros aspectos, el juico de garantías resultó improcedente el
reclamo sobre el supuesto despido de facto de los trabajadores de
LFC, por parte del Secretario de Gobernación, del Secretario de
Seguridad Pública, del Comisionado de la Policía Federal.Así como del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del
Director General del Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes y, del Director General de la Comisión Federal de
Electricidad, pues no se acreditó que dichas autoridades hubieran
despedido a los quejosos.Asimismo, el amparo también se declaró improcedente en casos en
que los quejosos no demostraron ser trabajadores de LFC, el mensaje a
la Nación, las conferencias de prensa y declaraciones del Presidente,
la sociedad sobre la extinción del Felipe Calderón y otros funcionarios, pues se limitaron a informar aorganismo.
Los ex trabajadores electricistas pueden interponer un recurso
de revisión del fallo emitido por la jueza, Coutiño Mata ante un
tribunal colegiado, que en su caso confirmará, modificará o revocará
la sentencia.

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