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Niegan amparo al SME contra extinción de Luz y Fuerza

La Juez Coutiño Mata resolvió negar la protección de la justicia federal a los demandantes con base en la Ley Federal de Entidades Paraestatales, en la cual no se prevé que los trabajadores puedan establecer un procedimiento de defensa contra la medida emitida en octubre pasado:

Link a la nota en Notimex

México, 10 Dic (Notimex).- La jueza Primero de Distrito del
Centro Auxiliar de la Primera Región, Guillermina Coutiño Mata, negó
de manera definitiva el amparo que promovieron integrantes del
Sindicato Mexicano de Electricistas (SME), en contra de la extinción
de Luz y Fuerza del Centro (LFC).

La juez resolvió negar la protección de la justicia federal a
los ex trabajadores electricistas en contra del decreto publicado en
el Diario Oficial de la Federación, el 11 de octubre de 2009, que
extinguió el organismo descentralizado.

De igual manera, la jueza negó el amparo contra el artículo 16
de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado en el
Diario Oficial de la Federación el 24 de julio de 1992, en vigor, al
cual los trabajadores del SME consideraban inconstitucional.

En su sentencia, Guillermina Coutiño puntualizó que el Poder
Legislativo al emitir esta normatividad “no estaba obligado a
establecer un procedimiento en que se escuche en su defensa a los
empleados del organismo público que se pretendedesincorporar por
extinción”.

Agregó que la extinción de una entidad “no tiene como finalidad
directa e inmediata privarles de su fuente de empleo, sino que se
trata de un medio para evitar que siga funcionando una entidad
pública que no cumple de manera eficiente con el objetivo de interés
público y social para el que fue creada”.

Además, recalcó que “los empleados no tienen derecho a que un
organismo descentralizado cuya operación no beneficia a la población
y perjudica las finanzas públicas siga subsistiendo, con el propósito
de que conserven la fuente de su empleo”.

Coutiño Mata sostuvo que en el propio decreto emitido por el
gobierno federal se garantizan los derechos de los trabajadores
derivados del tiempo que prestaron su servicio a dicho organismo en
la prestación del servicio público de energía eléctrica.

Asimismo, en el fallo emitido esta mañana, la impartidora de
justicia expuso que se negó el amparo al SME en contra del decreto
que extinguió LFC, debido a que se deben ponderar los derechos
colectivos sobre los particulares.

En este sentido, señaló que se debe priorizar la prestación de
un servicio público en un área prioritaria para la economía y
desarrollo nacional, y concluyó que en su recurso, el SME se refería
a derechos individuales que deben ceder frente a los derechos de la
Nación en su conjunto.

En otros aspectos, el juico de garantías resultó improcedente el
reclamo sobre el supuesto despido de facto de los trabajadores de
LFC, por parte del Secretario de Gobernación, del Secretario de
Seguridad Pública, del Comisionado de la Policía Federal.

Así como del Secretario del Trabajo y Previsión Social, del
Director General del Servicio de Administración y Enajenación de
Bienes y, del Director General de la Comisión Federal de
Electricidad, pues no se acreditó que dichas autoridades hubieran
despedido a los quejosos.

Asimismo, el amparo también se declaró improcedente en casos en
que los quejosos no demostraron ser trabajadores de LFC, el mensaje a
la Nación, las conferencias de prensa y declaraciones del Presidente,
Felipe Calderón y otros funcionarios, pues se limitaron a informar a
la sociedad sobre la extinción del

organismo.

Los ex trabajadores electricistas pueden interponer un recurso
de revisión del fallo emitido por la jueza, Coutiño Mata ante un
tribunal colegiado, que en su caso confirmará, modificará o revocará
la sentencia.

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