- Nota Editorial (2025)
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- Este artículo examina qué hace que una persona sea considerada como periodista independientemente de su título o medio laboral.
- Preguntas frecuentes
- Nota Editorial de 2025: ¿Quién puede ser periodista?
- FAQs generadas basándose en la nota editorial:
- Texto original (2010)
- El Perfil Crítico Entre la Libertad Expresiva y Informativa
- Preguntas frecuentes
- Texto original (2010)
Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2010. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.
Nota Editorial (2025)
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Este artículo examina qué hace que una persona sea considerada como periodista independientemente de su título o medio laboral.
“El concepto tradicional de ‘periodismo’ no se limita a aquellos con títulos académicos reconocidos como periodistas.”
“La práctica implica el ejercicio continuo y permanente del derecho a la libertad expresiva e informativa, independientemente de un título o medio laboral específico.”
“No hay una distinciación clara en la legislación española entre titulados profesionales y no-titulados con respecto al periodismo.”**
“La Constitución Española protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones sin discriminación por títulos o medios empleados para informar.”** (Referencia al artículo 20.4 de la Constitución)
“El término ‘Periodismo Ciudadano’ es considerado innecesario y una obviedad que refuerza un monopolio percibido sobre la prensa.”** (Referencia al artículo original de 2010)
“Todos los ciudadanos, independientemente de sus certificaciones o medios empleados para informar, ejercen este derecho en virtud del espíritu democrático y la libertad expresiva.”** (Invitación a participar)
“La Constitución Española no excluyó el derecho al periodismo de los ciudadanos que informan sin certificaciones ni medio formal; por lo tanto, su inclusión en la práctica del Periodismo Ciudadano refuerza este concepto como un monopolio percibido.”** (Conclusión)
Preguntas frecuentes
Nota Editorial de 2025: ¿Quién puede ser periodista?
“La práctica implica el ejercicio continuo y permanente del derecho a la libertad expresiva e informativa, independientemente de un título o medio laboral específico.”** (Artículo original 2010)
“No hay una distinción clara en la legislación española entre titulados profesionales y no-titulados con respecto al periodismo.”**
“El término ‘Periodismo Ciudadano’ es considerado innecesario y una obviedad que refuerza un monopolio percibido sobre la prensa.”** (Artículo original 2010)
“Todos los ciudadanos, independientemente de sus certificaciones o medios empleados para informar, ejercen este derecho en virtud del espíritu democrático y la libertad expresiva.”** (Invitación a participar)
“La Constitución Española protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones sin discriminación por títulos o medios empleados para informar.”** (Artículo 20.4 de la Constitución)
“El término ‘Periodismo Ciudadano’ refuerza un monopolio percibido sobre el periodismo, ya que no excluye a los ciudadanos con certificaciones ni medios formales.”** (Conclusión del artículo original)
FAQs generadas basándose en la nota editorial:
“¿Qué define al Periodismo Ciudadano?”** Respuesta: El ejercicio del derecho a libertad expresiva e informativa sin distinción por títulos o medios, basado en el principio democrático y la inclusión como un monopolio percibido.
“¿Cómo se determina si alguien puede ser periodista independientemente de su título?”** Respuesta: Por medio del ejercicio continuo y permanente del derecho a la libertad expresiva e informativa, según el artículo original de 2010.
“¿Existe una distinción legal entre periodistas titulados y no-titulados en España?”** Respuesta: No hay diferencia clara ni reconocimiento especial para títulos profesionales según el artículo original de 2010.
“¿Cómo la Constitución Española protege esta práctica del Periodismo Ciudadano?”** Respuesta: La Constitución garantiza libremente expresión y difusión sin discriminación por títulos o medios, según el artículo 20.4.
“¿Por qué algunos consideran que ‘Periodismo Ciudadano’ es innecesario?”** Respuesta: Se percibe como una obviedad que potencia un monopolio sobre la prensa, según el artículo original de 2010.
Texto original (2010)
Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2010. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.
El Perfil Crítico Entre la Libertad Expresiva y Informativa
¿Quién puede ser considerado periodista? ¿Qué derechos tiene un profesional de la información independientemente del título o medio laboral? Este artículo examina estas cuestiones críticamente.
- El concepto tradicional de “periodismo” no se limita a aquellos con títulos académicos reconocidos como periodistas. La práctica implica el ejercicio continuo y permanente del derecho a la libertad expresiva e informativa.
- No hay una distinción clara en la legislación española entre titulados profesionales de los no-titulados con respecto al “periodismo”.
- La Constitución Española protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.
- El artículo 20.4 del mismo texto establece la libertad de comunicación veraz por cualquier medio disponible, sin distinguir entre profesionales e informantes no formados en periodismo formal.
- “Periodismo Ciudadano” es una obviedad y un término innecesario que refuerza el monopolio percibido sobre la prensa. Todos los ciudadanos, independientemente de sus certificaciones o medios empleados para informar, ejercen este derecho.
- “Participa tu también con tu texto en el debate sobre Periodismo Ciudadano”. Este llamado implica la necesidad colectiva y personal de involucrarse activamente en las discusiones que definen los límites del periodismo.
Preguntas frecuentes
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¿Quién puede ser considerado periodista? ¿Qué derechos tiene un profesional de la información independientemente del título o medio laboral? Este artículo examina estas cuestiones críticamente.
1.**El concepto tradicional de “periodismo” no se limita a aquellos con títulos académicos reconocidos como periodistas. La práctica implica el ejercicio continuo y permanente del derecho a la libertad expresiva e informativa.**
2.**No hay una distinción clara en la legislación española entre titulados profesionales de los no-titulados con respecto al “periodismo”.**
3.**La Constitución Española protege el derecho a expresar y difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones.**
4.**El artículo 20.4 del mismo texto establece la libertad de comunicación veraz por cualquier medio disponible, sin distinguir entre profesionales e informantes no formados en periodismo formal.**
5.**”Periodismo Ciudadano” es una obviedad y un término innecesario que refuerza el monopolio percibido sobre la prensa. Todos los ciudadanos, independientemente de sus certificaciones o medios empleados para informar, ejercen este derecho.**
“Participa tu también con tu texto en el debate sobre Periodismo Ciudadano.” Este llamado implica la necesidad colectiva y personal de involucrarse activamente en las discusiones que definen los límites del periodismo.**
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Texto original (2010)
Introducción a un artículo que examina quién puede considerarse periodista, destacando los derechos de la libertad expresiva y informativa independient0ntemente del título o medio laboral.
¿Quién es el periodista, y en virtud de qué se convierte una persona en periodista? ¿Es periodista quién posee un título que lo acredita como tal?¿Es periodista quien, poseyendo un título universitario, no ejerce la profesión?¿Es periodista quien, no poseyendo un título universitario acreditativo de su preparación profesional, trabaja sin embargo en un medio periodístico? Y finalmente, ¿es periodista quien, sin poseer un título universitario ni trabajar en un medio periodístico, simplemente informa?
Durante muchos años –al menos en España- se ha considerado que el título de “periodista” lo merece ya sea quien se titula como tal o quien ejerce esta profesión en un medio de información. La ley española no distingue entre titulados y no titulados al momento de definir quien es un “profesional de la información”. En los términos más generales posibles, la Constitución Española recoge en su artículo 20.1 el reconocimiento y la protección del derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, y (en el 20.4) “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Esto lo digo casi de corrido porque durante mi licenciatura (que no es, por cierto, la de Periodismo) nos obligaron a memorizar de pe a pa el artículo 18 (el del derecho al honor) y el 20 (el de la libertad de expresión), haciendo especial hincapié en lo fácil y peligroso que es cruzar la delgada línea que separa ambos artículos.
Pero el artículo 20 es sutil. Mientras que en uno de sus apartados protege el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así tal cual (lo cual desde luego no es exclusivo de la profesión o actividad periodística) dedica otro apartado a la difusión de la “información veraz” (nótese el “veraz”) y además amplía, en ese mismo artículo, que “la Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.
Y en efecto, existe una ley (la ley orgánica 2/1997) que detalla y explicita la cláusula de conciencia, en virtud de la cual un “profesional de la información” obtiene algunos derechos muy especiales que le permiten negarse a violentar sus códigos éticos aún si su empresa así se lo exige, y que le garantizan además la máxima indemnización, como si de un despido improcedente se tratara, si el profesional de la información, percibiendo un cambio sustancial en la orientación ideológica de su empresa, decidiera no seguir trabajando para ellos. Esta protección, lógicamente, está diseñada para quienes trabajan para (y viven de) un medio informativo. Obviamente, si alguien ejerciera el periodismo por libre y sin cobrar, esta ley no le serviría de nada.
El derecho al secreto profesional –que no es otra cosa que el derecho del periodista a no revelar sus fuentes de información, incluso ante la Ley- por el contrario, no se haya regulado en España por Ley alguna (a pesar de que la Constitución cita explícitamente la creación de una ley para esto). Es un derecho constitucional, pero no está definido. Si se haya -¡sorpresa!- regulado en el Distrito Federal, sin embargo, mediante un decreto que explicita que es periodista “toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente o sin remuneración”. El decreto añade, además, que por libertad de información se entiende “la prerrogativa que tiene toda persona para buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos que sean considerados de interés público”.
En mi opinión el concepto de Periodismo Ciudadano es una obviedad de tal tamaño que ni siquiera debería existir como tal. Entiéndanme bien. Durante años, los grandes medios de comunicación se han adueñado del concepto de “periodismo”, olvidando, adrede o por descuido, que el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información son derechos que poseen todos los ciudadanos –y no solo los que se han titulado como periodistas o ejercen su profesión en un medio informativo-. Así lo dice la ley, y así lo dicta el sentido común: que el periodismo es una disposición interna, un deseo absoluto de comprometerse con los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información. Ese deseo es una disposición interna, una calidad moral, un apego a los códigos deontológicos que no se enseña en la escuela ni se obtiene mediante una credencial de prensa.
La élite periodística ha tratado tal vez de hacernos creer que los ciudadanos debemos demostrar que tenemos las suficientes calificaciones académicas o profesionales para invadir *su* profesión. Y mientras que naturalmente es muy deseable que aquellos que sienten el deseo de informar cuenten con licenciaturas que les permitan adquirir más conocimientos al respecto, el derecho a informar no nace ni de la licenciatura ni del medio informativo. Nace del corazón. Y cuando los medios “profesionales” (o instituidos) de información y los periodistas habilitados como tales mediante una licenciatura olvidan esto, nosotros, todos los demás, no debemos olvidar que la libertad de expresión e información nos pertenecen a todos. Que hablar de “Periodismo Ciudadano” es en realidad un pleonasmo innecesario. Y que resulta triste que a estas alturas los ciudadanos nos veamos forzados a reclamar, y a defender incluso, un derecho que siempre fue nuestro.
¡Participa tu también con tu texto en el debate sobre Periodismo Ciudadano! ¡No te quedes fuera y dejes que sean otros quienes construyan y se apropien del concepto de Periodismo Ciudadano! ¡consulta las bases aquí!
@miseenabime
Imagen: Pateando Piedras

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