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Periodismo Ciudadano a debate: "el derecho a informar siempre fue nuestro"

¿Quién es el periodista, y en virtud de qué se convierte una persona en periodista? ¿Es periodista quién posee un título que lo acredita como tal?¿Es periodista quien, poseyendo un título universitario, no ejerce la profesión?¿Es periodista quien, no poseyendo un título universitario acreditativo de su preparación profesional, trabaja sin embargo en un medio periodístico? Y finalmente, ¿es periodista quien, sin poseer un título universitario ni trabajar en un medio periodístico, simplemente informa?

Durante muchos años –al menos en España- se ha considerado que el título de “periodista” lo merece ya sea quien se titula como tal o quien ejerce esta profesión en un medio de información. La ley española no distingue entre titulados y no titulados al momento de definir quien es un “profesional de la información”. En los términos más generales posibles, la Constitución Española recoge en su artículo 20.1 el reconocimiento y la protección del derecho a “expresar y difundir libremente los pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra, el escrito o cualquier otro medio de reproducción”, y (en el 20.4) “a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión”. Esto lo digo casi de corrido porque durante mi licenciatura (que no es, por cierto, la de Periodismo) nos obligaron a memorizar de pe a pa el artículo 18 (el del derecho al honor) y el 20 (el de la libertad de expresión), haciendo especial hincapié en lo fácil y peligroso que es cruzar la delgada línea que separa ambos artículos.

Pero el artículo 20 es sutil. Mientras que en uno de sus apartados protege el derecho a difundir libremente pensamientos, ideas y opiniones, así tal cual (lo cual desde luego no es exclusivo de la profesión o actividad periodística) dedica otro apartado a la difusión de la “información veraz” (nótese el “veraz”) y además amplía, en ese mismo artículo, que “la Ley regulará el derecho a la cláusula de conciencia y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades”.

Y en efecto, existe una ley (la ley orgánica 2/1997) que detalla y explicita la cláusula de conciencia, en virtud de la cual un “profesional de la información” obtiene algunos derechos muy especiales que le permiten negarse a violentar sus códigos éticos aún si su empresa así se lo exige, y que le garantizan además la máxima indemnización, como si de un despido improcedente se tratara, si el profesional de la información, percibiendo un cambio sustancial en la orientación ideológica de su empresa, decidiera no seguir trabajando para ellos. Esta protección, lógicamente, está diseñada para quienes trabajan para (y viven de) un medio informativo. Obviamente, si alguien ejerciera el periodismo por libre y sin cobrar, esta ley no le serviría de nada.

El derecho al secreto profesional –que no es otra cosa que el derecho del periodista a no revelar sus fuentes de información, incluso ante la Ley- por el contrario, no se haya regulado en España por Ley alguna (a pesar de que la Constitución cita explícitamente la creación de una ley para esto). Es un derecho constitucional, pero no está definido. Si se haya -¡sorpresa!- regulado en el Distrito Federal, sin embargo, mediante un decreto que explicita que es periodista “toda persona que hace del ejercicio de las libertades de expresión y/o información su actividad principal, de manera permanente o sin remuneración”. El decreto añade, además, que por libertad de información se entiende “la prerrogativa que tiene toda persona para buscar, investigar, sistematizar, difundir o publicar hechos que sean considerados de interés público”.

En mi opinión el concepto de Periodismo Ciudadano es una obviedad de tal tamaño que ni siquiera debería existir como tal. Entiéndanme bien. Durante años, los grandes medios de comunicación se han adueñado del concepto de “periodismo”, olvidando, adrede o por descuido, que el derecho a la libertad de expresión y a la libertad de información son derechos que poseen todos los ciudadanos –y no solo los que se han titulado como periodistas o ejercen su profesión en un medio informativo-. Así lo dice la ley, y así lo dicta el sentido común: que el periodismo es una disposición interna, un deseo absoluto de comprometerse con los derechos fundamentales de la libertad de expresión e información. Ese deseo es una disposición interna, una calidad moral, un apego a los códigos deontológicos que no se enseña en la escuela ni se obtiene mediante una credencial de prensa.

La élite periodística ha tratado tal vez de hacernos creer que los ciudadanos debemos demostrar que tenemos las suficientes calificaciones académicas o profesionales para invadir *su* profesión. Y mientras que naturalmente es muy deseable que aquellos que sienten el deseo de informar cuenten con licenciaturas que les permitan adquirir más conocimientos al respecto, el derecho a informar no nace ni de la licenciatura ni del medio informativo. Nace del corazón. Y cuando los medios “profesionales” (o instituidos) de información y los periodistas habilitados como tales mediante una licenciatura olvidan esto, nosotros, todos los demás, no debemos olvidar que la libertad de expresión e información nos pertenecen a todos. Que hablar de “Periodismo Ciudadano” es en realidad un pleonasmo innecesario. Y que resulta triste que a estas alturas los ciudadanos nos veamos forzados a reclamar, y a defender incluso, un derecho que siempre fue nuestro.

¡Participa tu también con tu texto en el debate sobre Periodismo Ciudadano! ¡No te quedes fuera y dejes que sean otros quienes construyan y se apropien del concepto de Periodismo Ciudadano! ¡consulta las bases aquí!

@miseenabime

Imagen: Pateando Piedras

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