- Prohibicion of Smoking in Public Spaces and Measures to Prevent COVID-19: An Overview
- Preguntas frecuentes
- Estudio sobre la prohibición del fumar en espacios públicos y medidas preventivas contra COVID-19
- More Information
- Texto original (2020)
- El porqué de la medida
- Cómo se ha gestado: la iniciativa autonómica
- Las llamadas “actuaciones coordinadas en salud pública”
- ¿De qué depende su eficacia?
- Oportunidad perdida de conseguir ambientes públicos libres de humo
Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2020. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.
Prohibicion of Smoking in Public Spaces and Measures to Prevent COVID-19: An Overview
Background on smoking restrictions related to COVID-19 public health risks.
- Recent debates in Spain focused on the inconveniences of fuming, especially with a rise in respiratory illnesses like coronavirus (COVID-19).
- Early last week, media reported that some Spanish Communities Autonomous were starting to adopt extreme measures against smoking on terraces and public spaces.
The Shift in Smoking Restrictions by the Government:
- Initially, a Directive from 2014/40/UE was imposed on packaging to highlight dangers for non-smokers and smokers alike. It required that warnings like “Your smoke is bad not only for your kids but also for others” be included in the cigarette packages.
- In light of COVID-19, discussions centered on whether to extend these restrictions into public life as a preventive measure due to smoking’s propensity to increase susceptibility and severity of respiratory diseases. The focus was more pronounced for those who smoke or are exposed passively.
- “It is not the first time that an extraordinary instrument has been adopted, but with this one it does something new,” remarked Josefa Cantero Martínez on using Declarations of Acts Coordinated in Public Health during public health emergencies. These are specifically designed to respond rapidly and effectively when facing a significant increase risk due to particular situations like the surge in COVID-19 cases.
- The initial proposition was strict, suggesting that smoking should not occur on streets or open spaces where maintaining at least 2 meters of distance between individuals is challenging. However, this led to a more nuanced approach requiring fumers and non-smokers to respect the same minimum distancing regulations.
- The proposed measures faced criticism for being obscured within obligatory mask use policies in public spaces where smoking might still occur provided that sufficient distance is maintained. Some Autonomous Communities opted instead, as seen with Galicia’s approach using Orders to allow exceptions only during the specific act of smoking and while maintaining adequate physical separation.
- “The ef
Preguntas frecuentes
“`html
Frequently Asked Questions about Smoking Restrictions and COVID-19 Prevention Measures Estudio sobre la prohibición del fumar en espacios públicos y medidas preventivas contra COVID-19
Q: What recent debates in Spain have focused on regarding smoking?
A: Recent debates, especially after the rise of respiratory illnesses like coronavirus (COVID-19), focus on the inconveniences caused by fuming and its risks.
Q: What was initially imposed as a Directive from 2014/40/UE?
A: The directive required that cigarette packages include warnings about the dangers of smoking, stating it’s bad not only for non-smokers but also other individuals around.
Q: Why has there been a discussion on extending smoke restrictions into public life?
A: Extending these restrictions is considered due to smoking’s propensity for increasing susceptibility and severity of respiratory diseases, which could be beneficial as preventive measures against COVID-19.
Q: What was the initial proposition regarding smoking on streets or open spaces?
A: The proposal suggested that no one should smoke where it’s challenging to maintain a 2-meter distance from others.
Q: What nuanced approach was taken regarding smoking and non-smokers?
A: The revised measures required both fumers and non-smokers to respect the same minimum distancing regulations while outside, aiming at maintaining safety in public spaces.
Q: What criticism did proposed smoke restrictions face?
A: The measures faced criticism for being overshadowed within mask use policies, leading to the consideration that exceptions could be made during smoking while maintaining distance.
Q: How did some Autonomous Communities like Galicia respond?
A: Some, such as Galicia, used Orders to allow exceptions only for the act of smoking and while maintaining sufficient physical separation.
Q: What did Josefa Cantero Martínez mention about using Declarations in Public Health emergencies?
A: She mentioned that it’s not the first time an extraordinary instrument has been adopted but with this one, there is something new being done to respond rapidly and effectively during significant health risks like COVID-19.
More Information
“The effervescence of the debate on smoking prohibition in public spaces due to COVID-19 is evident, but details about implementation vary across different regions and approaches are evolving.”
“`
Texto original (2020)

Shutterstock / javi_indy Fumar mata; déjalo ya. Esta advertencia general no es ninguna novedad. La Directiva 2014/40/UE la impuso como obligatoria en las cajetillas y demás productos de tabaco. Ahora bien, el debate sobre los inconvenientes de fumar resurgió la semana pasada cuando los medios de comunicación se hicieron eco de que algunas Comunidades Autónomas empezaban a adoptar medidas prohibitivas de fumar en las terrazas y espacios de uso público para luchar contra el coronavirus.
El enfoque se ha centrado fundamentalmente en los efectos que fumar puede tener, más que para el propio fumador, para el resto de ciudadanos. Unos efectos que quedaban tempranamente plasmados en la advertencia sanitaria número 10 prevista en el anexo I de dicha Directiva, que prevé la inserción en los paquetes de tabaco de este mensaje: “Su humo es malo para sus hijos, familia y amigos”. Ahora, se podría añadir: “y para la sociedad, en general”.
El porqué de la medida
Tanto las personas que fuman como las que están expuestas al humo (fumadores pasivos) son más propensas a las infecciones respiratorias. Se debe a que el humo del tabaco, que contiene más de 70 sustancias cancerígenas, deteriora los mecanismos de defensa del aparato respiratorio.
Además, los fumadores tienen un mayor riesgo de contraer la COVID-19 en la medida en que manipulan constantemente la mascarilla para fumar y llevan repetidamente los dedos a la boca. Para colmo, tienen un peor pronóstico en caso de contagiarse. Como se recoge en el escrito de posicionamiento de la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, de 2 de julio de 2020, los fumadores tienen un riesgo 1,45 veces más alto que las personas no fumadoras de desarrollar los síntomas de la COVID-19 de una forma más grave.
Aunque no hay evidencias científicas sobre la transmisión del coronavirus por el humo del cigarrillo, fumar y vapear en los espacios públicos puede resultar especialmente peligroso para los demás. Cuando el fumador exhala el humo, aumenta el riesgo de contagio de las personas que allí se encuentran. Si las gotitas respiratorias (de Flügge) contienen carga viral, pueden transportar gérmenes infecciosos de un individuo a otro hasta dos metros de distancia, facilitando que pasen a las vías respiratorias de las personas del entorno del fumador o contaminando superficies, donde pueden permanecer durante horas en función del tipo de material sobre el que se depositen.
Incluso las pipas de agua se pueden convertir en un importante fómite para el contagio por la reunión social de jóvenes y por compartir piezas como la boquilla y la manguera, cuya limpieza es muy compleja y puede albergar el coronavirus.
El principio de precaución que rige en el ámbito de la salud pública ya había llevado a algunas Comunidades Autónomas a adoptar medidas para evitar algunos de estos riesgos en el vapeo. Así, por ejemplo, en Baleares se prohíbe el uso compartido de dispositivos de inhalación de tabaco, pipas, cachimbas o asimilados en todos los locales de entretenimiento y restauración y en cualquiera otro tipo de establecimiento abierto al público (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 19 de junio de 2020).
Cómo se ha gestado: la iniciativa autonómica
Ahora se trata de dar un paso más. Galicia y Canarias han sido las primeras en adoptar medidas que prohíben fumar en la vía pública o en espacios al aire libre, incluidas la terrazas, si no se garantiza el mantenimiento de una determinada distancia de seguridad interpersonal. Estas limitaciones podían ser interpretadas como una aplicación lógica del art. 7 de la Ley 28/2005 de medidas sanitarias frente al tabaquismo que, en virtud de las competencias que tienen las Comunidades Autónomas en materia de salud pública, pueden aumentar el listado de lugares y espacios en los que se prohíbe fumar.
Sin embargo, no ha sido ésta la técnica jurídica utilizada. Con una redacción alambicada han intentado conseguir un efecto similar extendiendo meramente la obligación de llevar mascarilla cuando se esté cerca de otras personas.
Ante el anuncio de otras Comunidades de adoptar medidas similares, el Ministerio de Sanidad ha tomado la iniciativa y ha convocado de urgencia al Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En su sesión celebrada el 14 de agosto de 2020 se han acordado, por unanimidad, actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19. El objetivo es conseguir cierta homogeneidad en las medidas que están adoptando las Comunidades Autónomas para luchar contra la pandemia.
En el borrador provisional del Acuerdo del Consejo Interterritorial se establecía una clara prohibición al respecto: “No se podrá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 1,5 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados”.
En la información oficial publicada por Moncloa tras el Consejo, el contenido ha cambiado por completo. Se anuncia, y cito textualmente, que “sólo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla durante el consumo de tabaco o cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, en los supuestos en que pueda garantizarse el mantenimiento de una distancia con otras personas de, al menos, 2 metros”. Es decir, la pretendida prohibición de fumar en espacios abiertos de uso público se camufla con la obligación de usar la mascarilla.
Pese a los titulares que han aparecido en algunos medios de comunicación, no se trata, en modo alguno, de una prohibición absoluta de fumar en terrazas y espacios públicos abiertos. Simplemente hay que tener la precaución de que no haya ninguna persona al lado cuando uno fuma y se quita la mascarilla.
Las llamadas “actuaciones coordinadas en salud pública”
Por primera vez en nuestra historia, se ha recurrido a la figura de la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública prevista en el artículo 65 de la Ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Se trata de un instrumento específico del ámbito sanitario que está previsto, entre otros supuestos, para responder a situaciones de especial riesgo o alarma para la salud pública, como la que estamos viviendo. Su declaración compete al Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial, y obliga a todas las partes incluidas en la declaración.
Ahora bien, la elección de este novedoso instrumento jurídico tiene importantes consecuencias prácticas. A mi juicio, no parece la elección más adecuada si se trata de conseguir homogeneidad en el establecimiento de esta concreta prohibición y una mínima dosis de seguridad jurídica para el fumador. El Estado tiene títulos competenciales para establecer las bases y la coordinación general de la sanidad, así como para la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales (puntos 16 y 1 del art. 149 de la Constitución española).
Sin ir más lejos, a través de una ley básica estatal (o, en su caso, un Real Decreto-Ley) podría haberse aumentado el listado de lugares prohibidos del art. 7 de la Ley 28/2005, haciendo referencia expresa a los espacios públicos cuando no se pueda respetar una distancia mínima determinada (ya sea de 1,5 metros o de 2). Este instrumento jurídico es el idóneo para establecer una regulación mínima, común y homogénea en todo el territorio nacional y de eficacia inmediata.
¿De qué depende su eficacia?
Por el contrario, la medida anunciada no tiene eficacia directa. Aunque sea obligatoria para las Comunidades Autónomas, al ser una actuación coordinada está supeditada a la previa adopción de otros instrumentos. En este caso, y según se ha anunciado desde el propio Ministerio, su eficacia requiere que cada una de ellas recoja previamente esta prohibición a través del instrumento normativo correspondiente y en el ámbito competencial que les es propio.
Si finalmente se tratara del establecimiento de una prohibición, lo correcto sería su adopción mediante una norma autonómica con rango de ley, en coherencia con lo previsto en el art. 7 de la Ley 28/2005, lo que supondría retardar notablemente su aplicación.
Por otro lado, el instrumento normativo puede variar si finalmente se enmascara esta prohibición con el establecimiento de determinadas condiciones de seguridad para quitarse la mascarilla. Así, por ejemplo, Galicia ha optado por una norma reglamentaria, una Orden de la Consellería de Sanidad (de 15 de agosto de 2020). Al regular el uso de las mascarillas ha dispuesto que “en el caso particular de consumo de tabaco o de cigarrillos electrónicos en la vía pública o en espacios al aire libre, incluida la terraza, solo se podrá exceptuar la obligación de uso de mascarilla, y exclusivamente durante el indicado consumo, siempre que, teniendo en cuenta la posible concurrencia de personas y las dimensiones del lugar, pueda garantizarse el mantenimiento, en todo momento, de la distancia de dos metros con otras personas. Lo anterior será aplicable también para el uso de cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas y asimilados”.
Es previsible que ésta sea la vía que utilicen el resto de Comunidades Autónomas para materializar esta actuación coordinada. La utilización de este concreto instrumento también puede condicionar la aplicación del régimen sancionador y la determinación de los sujetos infractores, aunque su control no se atisba fácil.
Si se hubiera utilizado la vía de la legislación básica en materia de tabaquismo se aplicarían directamente las sanciones previstas en esta norma, que castiga fumar en los lugares prohibidos con una multa de 30 euros y a los dueños de los locales que permitan fumar con multa de 601 a 10.000 euros (art. 20 de la Ley 28/2005). Por el contrario, si la medida se inserta directamente con la regulación del uso de mascarillas, quitársela para fumar sin respetar las distancias que finalmente se determinen supondría una infracción leve sancionada con multa de hasta cien euros (art. 31 del Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19).
Oportunidad perdida de conseguir ambientes públicos libres de humo
Por lo demás, parecen claros la naturaleza y el enfoque que se pretende dar a esta medida. No se trata de luchar contra el grave problema del tabaquismo, sino exclusivamente contra la pandemia. Ello explica su carácter meramente temporal, pues esta actuación sólo mantendrá su vigencia hasta que se produzca su revocación expresa por el Ministro de Sanidad, previo acuerdo del Consejo Interterritorial y con audiencia de todas las comunidades y ciudades autónomas.
El Ministerio ha perdido la oportunidad de dar un paso decisivo para conseguir ambientes públicos cien por cien libres de humo a través de la legislación básica, tal como se viene promoviendo desde distintos organismos y sociedades científicas. Esperemos que la medida nos permita, al menos, ir creando conciencia sobre ello.

Josefa Cantero Martínez no recibe salario, ni ejerce labores de consultoría, ni posee acciones, ni recibe financiación de ninguna compañía u organización que pueda obtener beneficio de este artículo, y ha declarado carecer de vínculos relevantes más allá del cargo académico citado.
Fuente: The Conversation (Creative Commons)
Author: Josefa Cantero Martínez, Profesora Titular de Derecho Administrativo. Presidenta de SESPAS, Universidad de Castilla-La Mancha

Trump confirma captura de Maduro en conferencia desde Mar-a-Lago

Imagen oficial confirma captura de Maduro: publicada por Trump, replicada por la Casa Blanca y validada como auténtica

Deeptrack Gotham: imagen de Maduro con uniforme es auténtica según análisis

Nueva imagen de Maduro capturado también presenta signos de manipulación digital

Corina Machado: “Esta es la hora de los ciudadanos”

Habrá que hacer algo con México: Trump tras ataque en Venezuela

Maduro rumbo a Nueva York y Delcy en Moscú: lo que se sabe hasta ahora

Imagen de la captura de Maduro: análisis preliminar sugiere posible manipulación digital

Ataque a Venezuela: cronología de la captura de Maduro en 2026

Estrategias inteligentes para apostar en la Primera División de Chile



