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¿Rolaron tu pack? En Quintana Roo puedes denunciar a través de la Ley Olimpia

Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2020. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.

Código Penal Digital en Quintana Roo

Entrar con fines turísticos al internet es un acto permitido; sin embargo, el delito se produce cuando las imágenes sexualmente explícitas que has enviado son compartidas a aquellas personas contra tu voluntad y sin permiso. Esta situación constituye una forma de violencia digital en la cual te dañan seriamente.

La Ley Olimpia, nombrada así por quien impulsó sus reformas siendo víctima suyo mismo cuando era adolescente, busca combatir esta violencia digital. Actualmente ha sido reconocida y ampliamente utilizada en 27 estados de la república mexicana.

Entendiendo Violencia Digital

La Ley Olimpia define a la violencia sexual como “todos los actos, tanto individuales como colectivos realizados con tecnologías digitales tales como dispositivos de comunicación y almacenamiento que denigran, discriminan o menoscaben el bienestar emocional e intimidadoso femenino.” Incluye en este delito no solo la difusión desconsentida sexual sino también cualquier contenido similar sin autorización.

Aplicación de la Ley Olímpia

La legislación fue aplicada desde el 8 de septiembre de 2020 en Quintana Roo. Según ella, quien envía o role un pack puede ser penado con una pena privativa de libertad entre cuatro a ocho años y multas que varían desde los cien hasta quinientos días.

Circunstancias Aggravantes

  • Relacionamientos Personales: Si el imputado es familiar o ha mantenido una relación emocional con la víctima, incluso sin convivencia, las penas aumentan.
  • Discapacidad de la Víctima: Penalidades se incrementan cuando el delito tiene repercusiones sobre personas discapacitadas o que no comprenden claramente los actos cometidos.
  • Intereses Profesionales y Financieros: El castigo es más severo si la conducta se realiza con fines lucrativos, obteniendo beneficios financieros a cambio de realizar el delito. Además, penalizará cualquier forma de amenaza o coacción contra una persona para obtener ganancias.

Criterios Jurídicos:

  • Delitos digitales cometidos a gente que no comprende los actos o sufre de alguna discapacidad emocional.
  • Intento por parte del imputado, mediante cualquier forma de violencia física o psicológica, amenazarla u obligarle para cometer el acto sexual digital en beneficio propio. Las penas oscilan entre los seis y los ocho años.
  • Los infractores serán juzgados por las personas directamente afectadas

Preguntas frecuentes

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¿Qué constituye un delito digital bajo la Ley Olímpia en Quintana Roo?
Entrar al internet con fines turísticos es permitido, pero compartir imágenes sexualmente explícitas ajenas sin consentimiento se considera una forma de violencia digital.

¿Quién impulsó las reformas en la Ley Olímpia y por qué?
La ley fue impulsada por Olimpia, quien misma era víctima. Busca combatir la violencia sexual basada en tecnologías digitales.

¿Cuál es el alcance de los delitos digitales según la Ley Olímpia?
Incluye cualquier contenido desconsentida sin autorización y actos realizados individualmente o colectivamente para menoscabar el bienestar emocional e intimidadad femenina.

¿Qué se requiere como prueba en casos de delitos digitales?
Se necesita una declaración firmada por la persona directamente afectada, y las pruebas pueden incluir correos electrónicos y mensajes privados.

¿Qué penalizaciones se aplican bajo la Ley Olímpia?

  • Relacionamiento Personal: Penas más severas si el imputado es familiar o ha mantenido una relación emocional con la víctima. Incremento en las penas incluso sin convivencia.
  • Discapacidad de la Víctima: Penalizaciones más severas cuando los delitos tienen repercusiones sobre personas discapacitadas o que no comprenden claramente los actos. El imputado también será juzgado por las víctimas.
  • Intereses Profesionales y Financieros: Penalizaciones más severas si la conducta se realiza con fines lucrativos, obteniendo beneficios financieros. También penalizará cualquier forma de amenaza o coacción.
  • Criterios Jurídicos Extremos: Juzgados por las personas directamente afectadas y se consideran como un delito digital, con penas oscilando entre seis a ocho años. Los infractores pueden ser juzgados más severamente si intentaron violencia física o psicológica para cometer el acto.
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    Texto original (2020)

    Rolar el pack es un delito; pero no te espantes: si mandas tus nudes a quien tú quieras, puedes hacerlo sin problema; el delito ocurre cuando esas nudes son compartidas en internet a gente a la que tú no se las enviaste y sin tu permiso.

    Cuando eso pasa, eres víctima de violencia digital, la cual es un delito castigable en Quintana Roo. Esto es posible gracias a la Ley Olimpia. Aquí te contamos todo sobre ella.

    ¿Qué es la Ley Olimpia?

    Se llama Ley Olimpia a un conjunto de reformas legislativas encaminadas a reconocer la violencia digital y sancionar los delitos que violen la intimidad sexual de las personas a través de medios digitales, también conocida como ciber-violencia.

    Se llama Ley Olimpia porque estas reformas han sido impulsadas por Olimpia Coral Melo, quien a los 18 años fue víctima de esta violencia en Huachinango, Puebla. Su novio difundió un video sexual de ambos y cuando ella quiso denunciarlo, descubrió que eso no era un delito.

    https://twitter.com/LauraBeristain/status/1330539805067915264

    En los últimos años ha luchado por tipificar la violencia digital y lo ha conseguido en 27 estados, que han reformado varias leyes locales; el Senado de la República ya lo tipificó a nivel federal, ahora sólo falta que esta ley sea avalada en la Cámara de Diputados.

    ¿Qué es la violencia digital?

    La Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia del estado de Quintana Roo, define a la violencia digital como “todos aquellos actos individuales o colectivos, realizados a través de las tecnologías de la información y la comunicación, que tengan por objeto o resultado, denigrar, discriminar, o menoscabar la autoestima, la intimidad, el honor, la dignidad o el derecho a la propia imagen, de las mujeres, impidiendo el libre desarrollo de su personalidad.

    Se considera también violencia digital la difusión, revelación, publicación, o
    reproducción de contenido audiovisual, grabaciones de voz, conversaciones telefónicas, o imágenes estáticas o en movimiento, de naturaleza sexual o erótica de otra persona, sin su consentimiento.

    ¿Desde cuando está vigente en Quintana Roo?

    El 8 de septiembre de 2020, el Congreso de Quintana Roo reformó el Código penal del estado y la mencionada Ley de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.

    En la Ley de acceso tipificó la violencia digital y en el Código penal interpuso penas para este delito.

    ¿Cómo se castiga?

    Quien role el pack en Quintana Roo será castigado con cuatro a ocho años de cárcel y de 200 a 500 días multa.

    Se aumentará hasta la mitad de la sanción si el imputado se trata del cónyuge, concubino o haya mantenido una relación afectiva o de confianza con la víctima, aún sin convivencia.

    También cuando el delito se cometa en agravio de personas que viven con alguna discapacidad o no comprendan el significado del hecho o cuando la conducta sea realizada con fines de lucro. El delito será perseguido por querella de la parte ofendida.

    Además se penalizará a quien empleando cualquier tipo de violencia, amenace o coaccione a otra persona mayor de 18 años, con llevar a cabo las conductas antes mencionadas con el objetivo de obtener un beneficio o lucro de cualquier índole, se le impondrá una sanción de seis años a ocho años y multa de 100 a 400 días.