De acuerdo a la legislación venezolana se deberán convocar a elecciones en los próximas 30 días del fallecimiento del Presidente en el que la administración quedará a cargo del vicepresidente Nicolás Maduro:
La pregunta que flota en el aire en las redes sociales es qué ocurrirá en Venezuela tras el lamentable fallecimiento del Presidente Hugo Chávez.
Según el artículo 233 de la Carta Magna, en caso de que se produzca la falta absoluta por muerte del presidente electo, “se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes”.
“Serán faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: su muerte, su renuncia o su destitución decretada por el Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física o mental permanente certificada por una junta médica designada por el Tribunal Supremo de Justicia y con aprobación de la Asamblea Nacional; el abandono del cargo, declarada como tal por la Asamblea Nacional; así como la revocatoria popular de su mandato”
via La Tercera ©
Queda en el ambiente la posibilidad de que Henrique Capriles contienda en el siguiente periodo y habrá que estar atentos a las reacciones de las fuerza opositoras y el aumento de las tensiones en el país ante este escenario.

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