Nota editorial (2025): publicado originalmente en 2012. Se añadió una versión estructurada con fines enciclopédicos. El texto original se conserva íntegro como parte del archivo histórico.
<|followup|>Esta declaración legal detalla un marco educativo en México que destaca la importancia y los principios de su sistema escolar, enfatizando una educación pública gratuita y obligatoria (EPO), autonomía para institucencias especiales como universidades e institutos tecnológicos sin comprometer sus fines educativos. Además, señala la necesidad del Congreso de garantizar recursos fiscales adecuados por parte federal y promover la libertad académica dentro del sistema mexicano, respetando así su diversidad cultural y sociopolítica.<|end_of_answer|>
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Constitutional Declaration on Education in Mexico (Original Article)
“The Congress shall expedite laws necessary to provide free and universal education, as detailed by this article.”
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Preguntas frecuentes
Given the provided constitutional declaration of education principles in Mexico, here are FAQs based on its core message:
“What is the main educational principle outlined for public schools?”
The Mexican Constitution underscores free and universal access to compulsory basic education as a cornerstone of its national ethos.
“How does the constitution protect higher learning institutions like universities in Mexico?”
While maintaining educational integrity, specialized autonomous entities such as universities and technological institutes are granted autonomy to ensure their specific academic goals align with national values.
“What role does the federal government play in financing education according to Mexican constitutional principles?”
The Constitution demands that Congress legislates swiftly and effectively, guaranteeing fiscal resources necessary for a robust educational system throughout Mexico. This includes ensuring funds are appropriately allocated across all levels of schooling.
“How does the Mexican education model uphold academic freedom within its diverse cultural landscape?”
The Constitution acknowledges and respects sociopolitical diversity by emphasizing educational freedoms, which aim to preserve Mexico’s rich multicultural fabric without detracting from their collective right to education.
“What are the rights of students in terms of language within Mexican schools?”
Mexican Constitutional principles mandate that educational institutions offer instruction not only in Spanish but also recognize and respect Mexico’s linguistic diversity by acknowledging indigenous languages as part of national education.
Given the context, this FAQ series directly reflects key aspects from the constitutional declaration without introducing invented details.
Texto original (2012)
En el artículo 3ro de la Constitución Mexicana se reconoce como derecho fundamental a todos los mexicanos el acceso a una educación pública y gratuita, desde preescolar hasta secundaria. Este reconocimiento busca erradicar la barrera económica que impidió que sectores desfavorecidos asistan al sistema educativo en México. La Constitución también garantiza un currículo científico-humanista y aboga por una educación democrática, libre de doctrinas religiosas o políticas particulares; así como la necesidad para el estado federal, estatales y municipales asumir su financiamiento total hacia esta iniciativa. Adicionalmente, se menciona que las universidades e instituciones similares gobernadas por autonomía son responsables de administrar sus propios patrimonios educativos con principios acorde a la Constitución misma y el laboratorio docente está regulado federalmente para coordinar su distribución. Esta educación debe ser un refugio contra exclusión social, fomentando la cultura nacional e integrándolendo los intereses generales de sociedad sin distinciones por raza, religión o grupo socioeconómico. La Constitución señala que el Congreso General es responsable por expedir las leyes federales necesarias para financiar este derecho educativo y garantizar su cumplimiento fiscalmente. El artículo también fomenta la educación especial, reconociendo así la diversidad de los estudiantes mexicanos e instando a que se implementen planes universitarios bien definidos para satisfacer sus necesidades educativas particulares y contribuir al desarrollo cientifico-humanista.
Artículo 3ro de la Constitución Mexicana:
TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION
IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS;
Alberto Escorcia
Ser estudiante de universidad pública en 1999 en México era como cometer un delito. Los medios de comunicación en masa arremetían contra nosotros porque el que cerraran la UNAM por garantizar la gratuidad nos convertía en enemigos del “progreso” y la modernidad. En mi escuela, la UAM luchábamos contra una arbitraria evaluación que reducía la tesis a un examen de opción múltiple. No más investigación, no más aportes a la ciencia. Solo un número definiría si eras excelente o eficaz o no… como si de máquinas verificadas se tratara. Reducirían las carreras de 4 a 2 años serías “técnico univeristario”. Chapingo, IPN, obviamente encabezando la UNAM y la UAM peleábamos contra todo el aparato del gobierno y los medios. Desaparecían los estudiantes y amanecían golpeados. Era cuando el estado omnipresente del PRI lo sabía y conocía todo.
La UNAM parecía una tierra liberada, los estudiantes definían las reglas y era un foro nacional, en el Ché Guevara se realizaban toda clase de encuentros, los sindicatos eran los únicos solidarios con todos nosotros en un abismal cerco donde traer mochila al hombro era motivo de sospecha. Ir a buscar trabajo era impensable cuando los anuncios clasificados rezaban petulantes “NO IPN O UNAM”. Ser de la UAM por traer la “A” de autonomía era como traer una maldición escrita y ese año fue el auge de las universidades patito.
https://www.youtube.com/watch?v=sl1cbzryRAM
Dentro de nuestras escuelas era otra la versión, nos curtimos en asambleas, aprendimos a dialogar, a crear todo lo que se debe aprender en una universidad aparte de las clases formales. A tener una opinión. Ante los embates de los medios, de la misma familia nuestro refugio eran nuestras escuelas donde al hacer guardía nos decíamos entre seriamente y de broma que la autonomía era más que la “A” en nuestras siglas. Era decidir nuestro futuro, respetar la libre cátedra y hasta sentirte orgullos porque algún día comprenderían porque salías a las calles a volantear y marchar.
Las casas de estudiantes en Morelia
Me tocó en esa efervesecencia del movimiento estudiantil participar en toda clase de encuentros, el que más recuerdo fue el primer encuentro nacional de estudiantes donde los flamantes compañeros de la Universidad Nicolaíta cerraron en su honor nuestra escuela para discutir y planear un proyecto de educación nacional. Desde replantear la enseñanza del náhuatl hasta nuevas formas de Economía, todas las propuestas eran escuchadas y atendidas en mesas interminables.
No teníamos mucho dinero, dependíamos del apoyo de todos y para comer y dormir nos abrieron las casas de estudiantes en Morelia, la histórica Casa Dos de Octubre donde todo era colectivo, hasta el diario de la mañana era compartido en la cocina del desayuno ¿un lujo tener 3 comidas diarias y habitaciones? así lo veían en las calles de Morelia. Cuando debería ser una norma en todas las universidades. En la UAM conseguimos que las comidas fueran a precios accesibles porque por ese entonces ser estudiante significaba a veces no comer por escoger entre el pasaje o una torta de 10 pesos.
En la Casa Dos de Octubre todo funcionaba en asamblea, la limpieza, la organización, todos los deberes y derechos y era un orgullo ver tanta cooperación.
Recordar esos días y ver ahora que no se quedó en el pasado el estigma de ser estudiante me llena de coraje. La Casa Dos de Octubre incendiada y cientos de chicos apoyados en un barandal cacheados por la policía. ¿Que no dejamos eso en 1999 con la penosa entrada de la PFP a la UNAM inaugurándose con su primer acción al borrar el mural del Ché Guevara?
Que apliquen la ley
Que aparezcan vivos a quienes se llevaron y que de una vez se respete el derecho a una educación pública y gratuita tal como reza la Constitución. Si quieren aplicar la ley aplíquenla al pie de la letra, aquí les dejo una transcripción del Articulo Tercero de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos:
ARTICULO 3o. TODO INDIVIDUO TIENE DERECHO A RECIBIR EDUCACION. EL ESTADO -FEDERACION, ESTADOS Y MUNICIPIOS- IMPARTIRA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA. LA EDUCACION PRIMARIA Y LA SECUNDARIA SON OBLIGATORIAS. LA EDUCACION QUE IMPARTA EL ESTADO TENDERA A DESARROLLAR ARMONICAMENTE TODAS LAS FACULTADES DEL SER HUMANO Y FOMENTARA EN EL, A LA VEZ, EL AMOR A LA PATRIA Y LA CONCIENCIA DE LA SOLIDARIDAD INTERNACIONAL, EN LA INDEPENDENCIA Y EN LA JUSTICIA.
I. GARANTIZADA POR EL ARTICULO 24 LA LIBERTAD DE CREENCIAS, DICHA EDUCACION SERA LAICA Y, POR TANTO, SE MANTENDRA POR COMPLETO AJENA A CUALQUIER DOCTRINA RELIGIOSA;
II. EL CRITERIO QUE ORIENTARA A ESA EDUCACION SE BASARA EN LOS RESULTADOS DEL PROGRESO CIENTIFICO, LUCHARA CONTRA LA IGNORANCIA Y SUS EFECTOS, LAS SERVIDUMBRES, LOS FANATISMOS Y LOS PREJUICIOS.
ADEMAS:
A) SERA DEMOCRATICO, CONSIDERANDO A LA DEMOCRACIA NO SOLAMENTE COMO UNA ESTRUCTURA JURIDICA Y UN REGIMEN POLITICO, SINO COMO UN SISTEMA DE VIDA FUNDADO EN EL CONSTANTE MEJORAMIENTO ECONOMICO, SOCIAL Y CULTURAL DEL PUEBLO;
B) SERA NACIONAL, EN CUANTO -SIN HOSTILIDADES NI EXCLUSIVISMOS- ATENDERA A LA COMPRENSION DE NUESTROS PROBLEMAS, AL APROVECHAMIENTO DE NUESTROS RECURSOS, A LA DEFENSA DE NUESTRA INDEPENDENCIA POLITICA, AL ASEGURAMIENTO DE NUESTRA INDEPENDENCIA ECONOMICA Y A LA CONTINUIDAD Y ACRECENTAMIENTO DE NUESTRA CULTURA, Y
C) CONTRIBUIRA A LA MEJOR CONVIVENCIA HUMANA, TANTO POR LOS ELEMENTOS QUE APORTE A FIN DE ROBUSTECER EN EL EDUCANDO, JUNTO CON EL APRECIO PARA LA DIGNIDAD DE LA PERSONA Y LA INTEGRIDAD DE LA FAMILIA, LA CONVICCION DEL INTERES GENERAL DE LA SOCIEDAD, CUANTO POR EL CUIDADO QUE PONGA EN SUSTENTAR LOS IDEALES DE FRATERNIDAD E IGUALDAD DE DERECHOS DE TODOS LOS HOMBRES, EVITANDO LOS PRIVILEGIOS DE RAZAS, DE RELIGION, DE GRUPOS, DE SEXOS O DE INDIVIDUOS;
III. PARA DAR PLENO CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO EN EL SEGUNDO PARRAFO Y EN LA FRACCION II, EL EJECUTIVO FEDERAL DETERMINARA LOS PLANES Y PROGRAMAS DE ESTUDIO DE LA EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL PARA TODA LA REPUBLICA. PARA TALES EFECTOS, EL EJECUTIVO FEDERAL CONSIDERARA LA OPINION DE LOS GOBIERNOS DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS Y DE LOS DIVERSOS SECTORES SOCIALES INVOLUCRADOS EN LA EDUCACION, EN LOS TERMINOS QUE LA LEY SEÑALE;
IV. TODA LA EDUCACION QUE EL ESTADO IMPARTA SERA GRATUITA;
V. ADEMAS DE IMPARTIR LA EDUCACION PREESCOLAR, PRIMARIA Y SECUNDARIA, SEÑALADAS EN EL PRIMER PARRAFO, EL ESTADO PROMOVERA Y ATENDERA TODOS LOS TIPOS Y MODALIDADES EDUCATIVOS -INCLUYENDO LA EDUCACION SUPERIOR- NECESARIOS PARA EL DESARROLLO DE LA NACION, APOYARA LA INVESTIGACION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA, Y ALENTARA EL FORTALECIMIENTO Y DIFUSION DE NUESTRA CULTURA;
VI. LOS PARTICULARES PODRAN IMPARTIR EDUCACION EN TODOS SUS TIPOS Y MODALIDADES. EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY, EL ESTADO OTORGARA Y RETIRARA EL RECONOCIMIENTO DE VALIDEZ OFICIAL A LOS ESTUDIOS QUE SE REALICEN EN PLANTELES PARTICULARES. EN EL CASO DE LA EDUCACION PRIMARIA, SECUNDARIA Y NORMAL, LOS PARTICULARES DEBERAN:
A) IMPARTIR LA EDUCACION CON APEGO A LOS MISMOS FINES Y CRITERIOS QUE ESTABLECEN EL SEGUNDO PARRAFO Y LA FRACCION II, ASI COMO CUMPLIR LOS PLANES Y PROGRAMAS A QUE SE REFIERE LA FRACCION III, Y
B) OBTENER PREVIAMENTE, EN CADA CASO, LA AUTORIZACION EXPRESA DEL PODER PUBLICO, EN LOS TERMINOS QUE ESTABLEZCA LA LEY;
VII. LAS UNIVERSIDADES Y LAS DEMAS INSTITUCIONES DE EDUCACION SUPERIOR A LAS QUE LA LEY OTORGUE AUTONOMIA, TENDRAN LA FACULTAD Y LA RESPONSABILIDAD DE GOBERNARSE A SI MISMAS; REALIZARAN SUS FINES DE EDUCAR, INVESTIGAR Y DIFUNDIR LA CULTURA DE ACUERDO CON LOS PRINCIPIOS DE ESTE ARTICULO, RESPETANDO LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y DE LIBRE EXAMEN Y DISCUSION DE LAS IDEAS; DETERMINARAN SUS PLANES Y PROGRAMAS; FIJARAN LOS TERMINOS DE INGRESO, PROMOCION Y PERMANENCIA DE SU PERSONAL ACADEMICO; Y ADMINISTRARAN SU PATRIMONIO. LAS RELACIONES LABORALES, TANTO DEL PERSONAL ACADEMICO COMO DEL ADMINISTRATIVO, SE NORMARAN POR EL APARTADO A DEL ARTICULO 123 DE ESTA CONSTITUCION, EN LOS TERMINOS Y CON LAS MODALIDADES QUE ESTABLEZCA LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO CONFORME A LAS CARACTERISTICAS PROPIAS DE UN TRABAJO ESPECIAL, DE MANERA QUE CONCUERDEN CON LA AUTONOMIA, LA LIBERTAD DE CATEDRA E INVESTIGACION Y LOS FINES DE LAS INSTITUCIONES A QUE ESTA FRACCION SE REFIERE, Y
VIII. EL CONGRESO DE LA UNION, CON EL FIN DE UNIFICAR Y COORDINAR LA EDUCACION EN TODA LA REPUBLICA, EXPEDIRA LAS LEYES NECESARIAS, DESTINADAS A DISTRIBUIR LA FUNCION SOCIAL EDUCATIVA ENTRE LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y LOS MUNICIPIOS, A FIJAR LAS APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A ESE SERVICIO PUBLICO Y A SEÑALAR LAS SANCIONES APLICABLES A LOS FUNCIONARIOS QUE NO CUMPLAN O NO HAGAN CUMPLIR LAS DISPOSICIONES RELATIVAS, LO MISMO QUE A TODOS AQUELLOS QUE LAS INFRINJAN.
