Publicado originalmente en el blog de Tse
No me gusta el escrito de la fiscal Marisa Morando impugnando el recurso de apelación interpuesto por el abogado de Rita Maestre contra la sentencia que la condenó por un delito del art. 524 del Código penal.
Además, para comprender a qué me refiero basta con leer la pulcra y aséptica sentencia condenatoria, y comparar uno y otro documento.
Siempre he considerado que el art. 524 del Código penal se justifica por ser la conducta que castiga un atentado a la libertad religiosa. Lo es no porque se ofenda a los practicantes de una religión, sino porque el acto se efectúa en un lugar cerrado, identificado y destinado a un acto íntimo o realizado en grupo con otros que creen en lo mismo. La ofensa (la profanación) va destinada precisamente a impedir el acto religioso, porque se busca con él escandalizar al creyente en ese lugar perfectamente delimitado, pero lo esencial es el lugar. Naturalmente, hay que analizar si el acto es doloso, aunque prácticamente cualquier acto de profanación (salvo que concurra error o el autor sea inimputable) en un lugar de culto lo es. Es muy difícil imaginar una situación en que no lo sea. Este es otro de los sospechosos habituales en las discusiones sobre este tipo de delitos. La libertad de expresión no puede ser una causa justificativa por una razón sencilla: estos delitos se realizan para protestar contra una iglesia concreta o contra la religión en general. Salvo algún caso extraño de laboratorio (profano una mezquita porque odio a alguien concreto que reza allí, o una iglesia porque me debe dinero el párroco) siempre hay implicada la expresión de una idea o de una posición ideológica. Pero esto es igual: también puedo pretender expresar una idea asesinando a alguien. La cuestión es tan cristalina que me sorprende que resulte discutida: la libertad de protestar contra la religión o contra la deidad, incluso de blasfemar, no se ve limitada porque se proteja un espacio de culto, ya que creemos que ambas son manifestaciones de una misma libertad básica. Por esta misma razón, debería ser delito —como lo es en Alemania— la perturbación de un acto con intención de reventarlo.
El escrito de la fiscal, sin embargo, incide sobre todo en el aspecto ofensivo. Y lo hace centrándose en el propio discurso de la confesión religiosa titular del espacio (en este caso, la católica). Lo hace así porque:
1.- Menciona que una crítica contra la presencia de una capilla en una universidad pública sería admisible si se hiciese sin ánimo de ridiculizar, sin ofender, sin faltar al respeto. Pues no. Una crítica de esta naturaleza debe ser admisible aunque ridiculice los dogmas y aunque “falte al respeto”, precisamente porque plantear así la cuestión nos obliga a admitir que es el canon de lo que resulta o no respetable para una religión el que debe aplicarse.
2.- Insiste en que en nuestro derecho no se castiga el ejercicio de crítica histórica, religiosa o política, sino las vejaciones, burlas o faltas de respeto de cierta entidad. Nuevamente trastoca el bien jurídico protegido cuando olvida que lo protegido no es “la religión” ni el dogma, sino la libertad de alguien para su ejercicio.
3.- Dice que lo que se ha acreditado es “claramente ofensivo para cualquiera”. Esa insistencia en el hecho, más que en el lugar donde se produce y la perturbación para los que allí están, parece criminalizar la lectura de un manifiesto, la desnudez y un beso entre dos mujeres.
4.- Este párrafo es muy revelador:
Veamos qué es lo que “supera con mucho la libertad de expresión”, troceando la frase:
a) La ridiculización del papel de la mujer en la Iglesia.
b) Las frases pretendidamente ingeniosas.
c) El mostrar el torso desnudo o el sujetador en un espacio que para los católicos es sagrado.
d) El alarde de su forma de vivir que implica las expresiones que llevaban pintadas en sus torsos , tales como “violenta, bollera, puta, libre, lesbiana”.
Leídas así es como podemos observar dónde se fija el foco de la fiscal. El lugar físico solo se introduce cuando menciona el desnudo. En los demás, en su discurso, independiza la conducta del lugar donde se produce y convierte en un exceso no amparado por la libertad de expresión la crítica (incluida la crítica agria y la ridiculización), el falso ingenio y el “alarde” (ojo ¡el alarde!) de “su” forma de vivir. Que es así, además, resulta de la frase que viene a continuación: las “señoritas” que “alardean” de ser putas, libres, bolleras o lo que quieran ser, cuando esas frases, extraídas del manifiesto leído y reproducido en la sentencia, son una evidente expresión de una protesta ideológica, es decir, una manifestación del derecho a ser todas esas cosas “frente” a lo que perciben como una restricción en la doctrina y práctica de la Iglesia católica; por tanto, no son una expresión del hecho de serlo. Me reiría de los grititos de quien se quejase de que alguien te diga “ah, ¿que quieres ser puta?”, tras leer un manifiesto así. Hay que ser deportivo en esto de la escandalización y no escandalizarte porque te tomen la palabra, pero creo que un fiscal no es un tuitero o un tertuliano.
5.- También incide en algo parecido a continuación, cuando insiste en que hay tolerar a y transigir con los que piensan de manera diferente. Es obvio que esto es cierto, pero también lo es que la crítica a las creencias y opiniones de los demás es admisible porque con ellas no se ataca a la persona. El objeto del ataque no es el sujeto, sino lo que el sujeto piensa. La propia fiscal (excediéndose de nuevo, en mi opinión, pues no es el lugar) dice que los autores de estos hechos son “pretendidamente liberales y progresistas”. También opina, como vemos, y quizás ofende.
6.- El resto es reiteración. Si leen el escrito completo, verán en la insistencia constante en la ofensa como el elemento fundamental en el que basa sus alegaciones, y una muy poco contenida indignación personal. Yo creo que un fiscal, por otra parte, no debería decir en un escrito frases como “en ningún caso en el Altar de un templo en presencia del Santísimo” o “los católicos perdonan las ofensas por principio”.
Si queremos que la nuestra sea una sociedad civilizada, es importante centrar de una vez por todas esta cuestión. Yo creo que la religión es perniciosa y que lo son todas las confesiones religiosas, sin excepción, aunque algunas lo son mucho más que otras. Y, aunque es imposible que un creyente me ofenda por mi ateísmo, sí puede que los creyentes se ofendan por lo que opino sobre su literatura. Tendremos que admitir, unos y otros, que esto no puede ser objeto de persecución, porque no admito que nadie me castigue por insultar a Alonso Quijano o a Bambi. Ahora, mi libertad no se ve afectada en absoluto por no hacerlo en la casa de otro, por mucho que el local sea público, ya que está destinado a un fin específico. Empeñarse en que es así equivale a pretender que su culto sea clandestino para no tener que soportar a cafres montando un circo pretendidamente liberal y progresista, cafres que además se ponen estupendos en cuanto los demás se toman en serio sus ventosidades.
Ventajas de no ser fiscal, ya ven. Puedo opinar y ofenderlos.