El delito no se distribuye de manera igualitaria en la sociedad. Son las personas más vulnerables las que más riesgo de victimización tienen. La vulnerabilidad puede venir determinada por diversos factores, entre los que se encuentra, sin duda, la pobreza, como puso de manifiesto el Informe de Desarrollo Humano de 2014 de Naciones Unidas.
En España, el número de delitos cometidos contra personas en situación de pobreza, especialmente de aquellas que no tienen un hogar, ha aumentado en los últimos tiempos. Así lo ha señalado el Observatorio Hatento en su informe Los delitos de odio contra las personas sin hogar.
En dicho informe se constata que casi la mitad de las personas que viven en la calle ha sido increpada alguna vez por motivos de odio o rechazo a su condición de sintecho. De ellos, más del 80% han sido víctimas en más de una ocasión. Los ataques incluyen insultos, tratos vejatorios e, incluso, agresiones físicas. De hecho, el estudio del Centro de Acogida Assís “Informe de violencia directa, estructural y cultural contra personas sin hogar 2006-2016” sitúa como la segunda causa de muerte de las personas sin hogar, las agresiones físicas sufridas. Esta realidad podría empeorar en un tiempo cercano. La pandemia de la COVID-19 traerá con seguridad un incremento del número de personas en situación de pobreza.
Los motivos discriminatorios en el Código Penal: la ausencia de la aporofobia
Cometer un delito, como puede ser un homicidio o unas lesiones por motivos discriminatorios es una circunstancia agravante prevista en el Código Penal. Ello permite que jueces y tribunales impongan una pena más elevada, aunque sin superar el marco de la pena previsto para el delito.
El art. 22.4º del Código Penal recoge esta circunstancia agravante. Sin embargo, no cualquier motivo discriminatorio se acepta como agravante penal en nuestra legislación. Se mencionan los siguientes: “motivos racistas, antisemitas u otra clase de discriminación referente a la ideología, religión o creencias de la víctima la etnia, raza o nación a la que pertenezca, su sexo, orientación o identidad sexual, razones de género, la enfermedad que padezca o su discapacidad”.
Este listado es cerrado, lo que quiere decir que jueces y tribunales no pueden apreciar en sus sentencias otros motivos discriminatorios como circunstancia agravante. Al no estar expresamente previstos en el Código Penal, se conculcaría el más elemental de los principios legitimadores de esta rama del Derecho: el principio de legalidad.
La respuesta de los tribunales ante los delitos por aporofobia
Ante la situación descrita, los jueces y tribunales se han visto obligados a rechazar como circunstancia agravante la discriminación por motivos de odio al pobre (aporofobia, como lo ha conceptualizado Adela Cortina). Pese a haberse acreditado que el delito (homicidio, lesiones, trato vejatorio, etc.) se ha cometido por ese motivo, la legalidad vigente les impide aplicar la agravante.
La consecuencia es que supuestos de verdadera vulnerabilidad en los que se encuentran las personas en situación de pobreza, especialmente de sinhogarismo, carecen de una respuesta adecuada y proporcionada por parte del Derecho penal.
Por esta razón, lo que proponemos desde el proyecto I+D+i Aporofobia y Derecho Penal es la inclusión de la discriminación por razones de aporofobia.
La necesidad de incorporar la agravante de discriminación por razones de aporofobia
En el año 2018, el Grupo Parlamentario Unidas Podemos-En Comú Podem-En Marea en el Congreso de los Diputados presentó una proposición de ley en este sentido. Se pretendía añadir la expresión “por razones de aporofobia o exclusión social” al mencionado artículo 22.4ª del Código Penal. Tal proposición de ley, sin embargo, parece haber quedado paralizada.
En todo caso, el principio de legalidad penal, en su vertiente de taxatividad, certeza y determinación, proscribe el uso de términos imprecisos en la redacción de las normas penales. Por ello, entendemos que la expresión a incorporar al Código Penal debe ceñirse a “por razones de aporofobia”.
Debe ser así porque el término “exclusión social” se refiere a un proceso complejo, multicausal, que puede culminar en un estado de pobreza o no. Es un concepto con un contenido mutable, cambiante y por ello, no apto para ser empleado en una norma penal.
El término pobreza al que alude el sustantivo aporofobia está más depurado en su significado, refiriéndose siempre a condiciones económica desfavorables. La propuesta que aquí se plantea no debe entenderse enmarcada dentro de la corriente punitivista que se aprecia claramente en las últimas reformas del Código Penal.
Entendemos que hay suficiente fundamentación jurídico-penal para la incorporación de esta circunstancia agravante. Esa fundamentación se encuentra en un mayor merecimiento de la sanción penal. Un delito cometido por razones de aporofobia no solo conculca el Derecho o bien jurídico protegido por dicho delito (por ejemplo, la vida o la integridad física), sino que también lesiona la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico (artículo 1 de la Constitución), ya que se niega “al otro” un trato como “igual”.
Delitos intolerables
Al prever una agravación de la pena, se transmite a la ciudadanía el mensaje de que la comisión de delitos por motivos de aporofobia se consideran intolerables en la sociedad. Además, la inclusión de este motivo en el art. 22.4ª del Código Penal permite equiparar los ataques que sufren las personas pobres por el mero hecho de serlo con los ataques que sufren otras personas por razón, por ejemplo, de su raza, religión, identidad sexual o enfermedad.
No igualar estas situaciones, como sucede en el momento actual, puede considerarse un trato discriminatorio por parte del Estado; máxime si se tiene en cuenta –con los datos del Ministerio del Interior sobre la Evolución de los delitos de odio en España– que los ataques por motivos de aporofobia superan los ataques por otros motivos que sí están expresamente recogidos en el Código Penal, tales como el antisemitismo y la discriminación por enfermedad.
Esta propuesta, sin embargo, no olvida que el Derecho penal no es precisamente el medio más idóneo para transformar una sociedad. De hecho, es el último recurso al que debe acudir el Estado para lograr una convivencia pacífica. Los poderes públicos deben centrar sus esfuerzos en políticas que mitiguen los índices de pobreza tan altos en la actualidad en España (y previsiblemente mayores tras la pandemia de la COVID-19).
Para ello, se debe recurrir a políticas integradoras, de inclusión social, que hagan que los ciudadanos no veamos a otras personas, especialmente a los pobres, como diferentes; lo que sin duda evitará un trato discriminatorio.
Miguel Bustos Rubio es miembro de la Universidad Internacional de La Rioja (UNIR) . La investigación ha sido financiada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de los proyectos “Aporofobia y Derecho Penal” (RTI2018-095155-B-C21) y “Hacia un modelo de justicia social: alternativas político-criminales” (RTI2018-095155-A-C22)
Ana Isabel Pérez Cepeda es miembro de la Universidad de Salamanca. La investigación ha sido financiada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de los proyectos “Aporofobia y Derecho Penal” (RTI2018-095155-B-C21) y “Hacia un modelo de justicia social: alternativas político-criminales” (RTI2018-095155-A-C22 )
Demelsa Benito Sánchez es miembro de la Universidad de Deusto. La investigación ha sido financiada por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades a través de los proyectos “Aporofobia y Derecho Penal” (RTI2018-095155-B-C21) y “Hacia un modelo de justicia social: alternativas político-criminales” (RTI2018-095155-A-C22 ).
Fuente: The Conversation (Creative Commons)
Author: Miguel Bustos Rubio, Profesor Contratado Doctor de Derecho Penal y Criminología, UNIR – Universidad Internacional de La Rioja