El Senado de la República declaró constitucional, es decir, que ya es vigente, la reforma a los artículos 108 y 111 de la Constitución Política, en materia de fuero presidencial.
Una reforma a la constitución debe ser avalada en la Cámara de Diputados, el Senado de la República y en la mitad más uno de los congresos locales, lo que ya ocurrió con esta reforma.
Los congresos que ya aprobaron la reforma son: Baja California Sur, Campeche, Chiapas, Coahuila, Durango, Estado de México, Guerrero, Hidalgo, Morelos, Nayarit, Puebla, Quintana Roo, Sinaloa, Tabasco, Yucatán, Zacatecas y la Ciudad de México.
¿De verdad le quitaron el fuero al presidente?
La reforma establece que, durante el tiempo de su encargo, el presidente de la República podrá ser imputado y juzgado por traición a la patria, hechos de corrupción, delitos electorales y todos aquellos delitos por los que podría ser enjuiciado cualquier ciudadano común.
Para ser juzgado el presidente debe pasar primero por un juicio político, es decir, un proceso de desafuero, por lo que algunos consideran que no se eliminó el desafuero, sólo se amplió el catalogo de delitos por los que puede ser juzgado el presidente.
La reforma señala que para proceder penalmente contra el Presidente de la República, sólo habrá lugar a acusarlo ante la Cámara de Senadores en los términos del artículo 110, que ordena que estos casos, el Senado se convierta en Jurado de sentencia. En este supuesto, el Senado resolverá con base en la legislación penal aplicable.